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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena a banco devolver fondos retenidos.

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal y arbitrario del banco recurrido al retener los fondos.

26 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema ordenó al Banco Santander devolver los fondos retenidos a cliente por cierre de cuenta corriente.
La sentencia sostiene que en relación a la retención de la suma de $4.000.000 desde la cuenta corriente del recurrente, la conducta del Banco se torna en ilegal, toda vez que las disposiciones legales y contractuales aludidas en los considerandos tercero y cuarto del presente fallo no contemplan el supuesto esgrimido por la recurrida a efectos de retener la suma de dinero especificada en autos, asimismo su actuar resulta arbitrario al carecer de sustento fáctico, toda vez que se basa en el supuesto de que el dinero pertenecería a un tercero, conculcando el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre los dineros, razón por la cual el recurso de protección debe ser acogido sólo por este hecho.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho sólo en cuanto acogió el recurso de protección por el cierre de la cuenta corriente disponiendo dejar sin efecto esa medida y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección respecto de esta medida, confirmándose en lo demás el fallo apelado y ordenándose, en consecuencia, la restitución de la suma retenida, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan a las partes.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

 

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