Por unanimidad.
CS revocó sentencia y no hace lugar a protección contra Superintendencia de Salud y la COMPIN debido a rechazo de licencias médicas por depresión.
El recurrente consideró vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, y rechazó la acción de protección deducida en contra de la Superintendencia de Salud y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por el rechazo de 3 licencias médicas, extendidas por un total de 44 días, por reposo no justificado, basado en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado.
El recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, señalando que se ha visto afectado por muchos meses por una depresión generada por problemas personales, ocasionándole angustia e insomnio, lo que ha afectado su sistema nervioso.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la resolución de la Superintendencia, impugnada a través de esta acción cautelar, concluyó que el reposo prescrito no estaba justificado en virtud de los informes médicos aportados, los que no permitieron establecer una incapacidad laboral superior al periodo ya autorizado, que alcanza a 285 días por la misma patología. Por ello, confirmó las resoluciones dictadas por la COMPIN, en las que se expresa que se arribó a idéntica conclusión, esto es, que el reposo no se encontraba justificado, explicando que se arribó a ésta considerando los informes presentados por la actora, las pautas referenciales del Ministerio de Salud y las conclusiones del informe pericial evacuado por un médico especialista.
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