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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma demanda contra productora por despido injustificado de percusionista.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que acogió la acción judicial deducida, tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes, por lo que ordenó a la demandada enterar las prestaciones adeudadas al trabajador.

27 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado presentada por músico en contra de Minga Record Producciones Ltda.
La sentencia sostiene que la causal invocada por la demandada exige la concurrencia de ciertos requisitos. Lo primero es que la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba debe ser manifiesta. Esto implica que esa vulneración sea evidente, ostensible, capaz de ser advertida a simple vista. Por lo mismo, no basta la mera disidencia con lo razonado por la juez de base.
La resolución agrega que esta es la principal falencia que presenta el recurso porque su desarrollo más bien apunta a la discrepancia con el á valor que le asigna la sentenciadora a determinados medios de prueba. Así, la demandada no comparte lo que extrae la juez de los testigos; tampoco está de acuerdo con la inferencia que saca la sentencia en cuanto el lugar donde se hacían los ensayos; ni que el actor recibía como única remuneración lo que percibía de la demandada.
A continuación, el fallo señala que no obstante, ese cúmulo de antecedentes, guste o no al recurrente, son ciertos y sirvieron para concluir determinadas premisas fácticas en orden que había una relación laboral entre las partes. Distinto es el alcance que le da el recurrente, pero sus opiniones no bastan para desacreditar el raciocinio que hace la juez y se enmarcan en una disputa de pareceres que nada aporta al propósito de la causal invocada.
Por último, concluye que el otro aspecto de la causal se relaciona con la forma en que se produce la infracción. Para esto el recurrente indica que se habría infringido el principio lógico de la razón suficiente. Sin embargo, basta leer los motivos noveno, décimo y undécimo para comprobar que la juez da razones de sus conclusiones fácticas y analiza al efecto la prueba rendida. Si esas consideraciones no satisfacen a la demandada no por ello puede alegarse que hay falta a la ‘razón suficiente'.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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