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Con votos en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Carabineros por sustituir sanción a funcionario.

El máximo Tribunal consideró vulnerados los derechos constitucionales que le son asegurados al recurrente por los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

27 de marzo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua y acogió la acción de protección deducida en favor de un Cabo de Carabineros en contra de la Institución por disponer, inicialmente, la baja de las filas del funcionaria como sanción. Para luego, ser sustituida por la de diez días de arresto, bajo el pretexto que, igualmente, al ser reincorporado bastaría poco tiempo para nuevamente ser desvinculado del servicio, por lista. Sin embargo, dicha reincorporación no se ha llevado a cabo.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que de la piezas sumariales aportadas se advierte que el actor de manifestó consistentemente conforme con la reincorporación, reservándose el derecho a objetar únicamente la medida disciplinaria de arresto que le fuera en definitiva aplicada.

Enseguida, se señala que el inciso quinto del artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros dispone que: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordena la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por “conducta mala”, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o Investigación”.

Así, aduce el fallo que no existen elementos que permitan sustentar el accionar de los recurridos en orden a mantener suspensa la reincorporación del recurrente a las filas de la institución, desde que es parte de la decisión que recayó finalmente en el sumario administrativo seguido en su contra no ha sido objeto de impugnación alguna, por lo que debe entenderse firme, sin perjuicio de lo que finalmente se decida respecto de la medida disciplinaria que sustituyó la baja por mala conducta.

En consecuencia, concluye la Corte, los recurridos han actuado en contra de la reglamentación señalada y, también, de manera arbitraria, pues su comportamiento no aparece justificado en los antecedentes administrativos tenidos a la vista. Además, de considerar vulnerados los derechos constitucionales que le son asegurados al recurrente por los número 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues le hacen aplicable las consecuencia jurídicas no previstas para su caso y lo privan de los derechos patrimoniales que derivan de la reincorporación a las filas de la institución.

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Biel y Muñoz Prado, quienes estuvieron por confirmar el señalado fallo, por compartir sus argumentos.

 

 

Veas textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 2549-2019 y de la Corte de Rancagua Rol N° 6026-2018.

 

 

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