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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Escuela Rural en Valdivia por cancelación de matrícula de alumno por motivos conductuales.

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó el recurso de protección deducido.

27 de marzo de 2019

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Valdivia y rechazó la acción de protección deducida en favor de un niño de 11 años, en contra de la Escuela Rural a la que asistía por cancelación de su matrícula debido a problemas de conducta.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el Reglamento Interno de la Escuela Rural Las Cascadas, prevé la medida de cancelación de la matrícula, en la hipótesis que se presenta en autos, con un procedimiento que sigue de cerca las prescripciones que al efecto contemplan el DFL n° 2, de 1998 del Mineduc, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL N° 2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Así, dispone, en lo que interesa, que las causales para aplicar la medida han de estar claramente descritas en el reglamento interno y, además, afectar gravemente la convivencia escolar; se debe haber presentado a los apoderados las conductas reprochables; la decisión debe adoptarla la Dirección del establecimiento, y puede ser reconsiderada ante el Consejo de Profesores. Contempla, además, un protocolo a seguir en esos casos, que incluye la realización de diálogos, el registro de las faltas, entrevistas con los apoderados, intervención de especialistas y la aplicación de medidas progresivas. Todo ello, aparece satisfecha en sus aspectos sustanciales, pues se advierte que el Capítulo III del referido Reglamento describe los distintos tipos de falta, distinguiendo entre aquellas leves, graves y gravísimas; y que se llevaron a cabo las distintas etapas que anteceden a la medida de cancelación de matrícula, como asimismo aquellas previstas en el protocolo.

En consecuencia, se concluye manifestando que no se aprecia que la recurrida haya procedido apartándose de la legalidad, ni que lo haya hecho de un modo caprichoso o carente de motivo, sino que, por el contrario, se ajustó a lo previsto en la normativa pertinente y actúo de modo fundado, tanto porque dio a conocer las razones que motivaron la medida, como porque ésta se aplicó en un caso que la hace justificable.

De esta manera, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó el recurso de protección deducido.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 2645-19 y de la Corte de Valdivia Rol N° 2213-18.

 

 

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