Con votos en contra.
CS revocó sentencia y acoge protección contra Carabineros por sustituir sanción a funcionario.
El máximo Tribunal consideró vulnerados los derechos constitucionales que le son asegurados al recurrente por los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua y acogió la acción de protección deducida en favor de un Cabo de Carabineros en contra de la Institución por disponer, inicialmente, la baja de las filas del funcionaria como sanción. Para luego, ser sustituida por la de diez días de arresto, bajo el pretexto que, igualmente, al ser reincorporado bastaría poco tiempo para nuevamente ser desvinculado del servicio, por lista. Sin embargo, dicha reincorporación no se ha llevado a cabo.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que de la piezas sumariales aportadas se advierte que el actor de manifestó consistentemente conforme con la reincorporación, reservándose el derecho a objetar únicamente la medida disciplinaria de arresto que le fuera en definitiva aplicada.
Enseguida, se señala que el inciso quinto del artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros dispone que: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordena la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por “conducta mala”, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o Investigación”.
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