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Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

TC de España declaró inconstitucional la falta de recurso para impugnar el decreto de los letrados de la administración de justicia cuando se reclaman honorarios de abogados y procuradores por indebidos.

La mera posibilidad de impedir que dicho acto no pueda ser objeto de revisión por parte de un juez o tribunal origina una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

27 de marzo de 2019

El Tribunal Constitucional de España declaró la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del art. 34.2 (para procuradores) y del inciso “y tercero” del párrafo segundo y cuarto del art. 35.2 (para los abogados) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que determinaba la ausencia de recurso frente al decreto del letrado de la administración de justicia cuando los honorarios de los abogados se discuten por indebidos.

Cabe recordar que la cuestión interna de inconstitucionalidad que se ha planteado por parte del TC afecta al régimen de recursos contra los decretos de la administración de justicia en las reclamaciones de honorarios de abogados regulados en la LEC, en la medida en que su aplicación pueda eventualmente impedir que las decisiones de aquellos letrados sean revisadas por los jueces y tribunales, que son los titulares en exclusiva de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 de la Constitución Española).

En su sentencia, el TC ibérico indicó que la exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función jurisdiccional y da lugar al inicio del procedimiento de ejecución, prescindiendo de ese control y excluyendo a la parte de la posibilidad de impugnación contra la decisión del letrado de la administración de justicia. Así, la mera posibilidad de impedir que dicho acto no pueda ser objeto de revisión por parte de un juez o tribunal origina una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Por tanto, concluyó que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia es el de revisión al que se refiere el art. 454 bis LEC.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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