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Seguridad social y al mínimo vital.

CC de Colombia acogió tutela y determinó que se requieren al menos dos semanas de cotización al Sistema de Seguridad Social por parte del trabajador para acceder a la licencia de paternidad.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante.

28 de marzo de 2019

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por un trabajador contra la Nueva EPS y el Consorcio Minero de Cúcuta LTDA.

En su libelo, el accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso, pues las recurridas le han negado el pago de su licencia de paternidad al considerar que, como no cotizó durante todo el periodo de gestación, no tenía derecho a acceder a su pago.

En su sentencia, la CC colombiana expuso que el empleador es el primer responsable en el pago de la respectiva prestación económica, y si bien es cierto que existió un debate sobre el cumplimiento del requisito mínimo de cotización para acceder al pago de la licencia de paternidad del accionante, también lo es que dicho debate debió surtirse entre el empleador y la EPS respectiva sin afectar los derechos de los trabajadores. Así, la EPS no podía exigir la cotización ininterrumpida de todo el periodo de gestación para conceder la licencia de paternidad al trabajador, porque de acuerdo a la interpretación más favorable de la Ley 1822 de 2017, para el pago de la licencia de paternidad es posible exigir al trabajador la cotización mínima de por lo menos dos semanas previas al reconocimiento de su licencia.

El fallo determinó que exigir por lo menos dos semanas como requisito mínimo de cotización para acceder al reconocimiento y pago de la licencia de paternidad es razonable y proporcional de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte y maximiza la protección de los derechos fundamentales del trabajador, la madre lactante y su hijo recién nacido, sin poner en riesgo el equilibrio económico del sistema de seguridad social.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante. Por tanto, ordenó al Consorcio Minero de Cúcuta LTDA que proceda, si no lo ha hecho, al pago de la totalidad de la licencia de paternidad del accionante. Asimismo, ordenó a la NUEVA EPS que desembolse los dineros respectivos a cuentas del referido empleador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1822 de 2017.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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