En forma unánime.
CS rechazó protección contra Servicio de Salud de O'Higgins por no renovar la contrata de un funcionario.
El máximo Tribunal indicó que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un funcionario a contrata contra el Servicio de Salud de O’Higgins, por disponer la no renovación de su contrata para el año 2019, lo que vulneraría el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales dela entidad administrativa, de manera que ha de entenderse que ésta sólo ha hecho uso de la facultad para disponer el término a las funciones del empleado a contrata a contar del 31 de diciembre de cada año Asimismo, la resolución recurrida menciona los fundamentos de la decisión, por lo cual tampoco resulta arbitraria.
Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.
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