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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra colegio por no adoptar medidas disciplinarias en caso de maltrato escolar.

La recurrente estimó perturbados el derecho a la integridad física y psíquica, a la honra y a la educación.

28 de marzo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió la acción de protección deducida en contra de un Colegio en Huechuraba por la no adopción de medidas disciplinarias en contra de quienes ejecutaron diversos actos de maltrato escolar en contra de un niño de 2° básico.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que queda de manifiesto que la conducta desplegada por el recurrido debe ser calificada como ilegal, pues, cualesquiera sean los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos que sufría el afectado, tales esfuerzos no resultaron eficaces para satisfacer las exigencias establecidas en la Ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del menor.

Más aun, el cuestionamiento contenido en la acción constitucional no pasa por la inactividad del Colegio en la etapa preventiva o restaurativa de la convivencia escolar, sino que se restringe a su pasividad en la fase correctiva o disciplinaria, claramente establecida en la última de las normas señaladas, sin que se haya acreditado que el recurrido hubiere hecho efectiva la responsabilidad disciplinaria escolar respecto de algún otro miembro de la comunidad distinto a aquel implicado en el último episodio de agresión, a sabiendas que se trataba de una situación que se arrastró durante, al menos, todo 2018.

Finalmente, se concluye precisando que la omisión detectada posee aptitud de perturbar el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, quien vio a su hijo expuesto a una situación contraria a derecho, defraudándose su legítima expectativa de reacción, según se he desarrollado previamente.

De esa manera, la Corte Suprema revocó la sentencia impugnada y en su lugar declaró que se acoge el recurso de protección interpuesto. Además, ordenó al Colegio adoptar las medidas necesarias para identificar y sancionar, conforme a los reglamentos interno y de convivencia con quien cuenta el establecimiento educacional, a los responsables de los distintos episodios de maltrato sufridos por el alumno. Sin perjuicio de lo resuelto, señala la sentencia, ordena remitir copia de los antecedentes a la Superintendencia de Educación para iniciar o complementar, en su caso, la investigación administrativa a que los hechos dieren lugar.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 59-19 y de la Corte de Santiago Rol N° 77595-18.

 

 

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