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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra empresa por realizar cobro de deuda adquirida al otro cónyuge obteniendo dicha información de bases de datos.

Los recurrentes adujeron la vulneración de la garantía constitucional del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.

29 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida en contra de Servicios de Control de Créditos S.A. y Sociedad de Cobranza Ejecutiva de Valores S.A. por cobro de una obligación adquirida por el cónyuge de la requirente de forma previa al matrimonio.

Los recurrentes aducen vulneración de la garantía del respecto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, pues las recurridas mantienen una base de datos clandestina e ilegal en la que se contiene información de la recurrente y su familia, utilizando dicha información sin su consentimiento, la que ha sido adquirida de forma clandestina e ilegal, ya que la deuda a que se hace referencia fie adquirida antes de que contrajeran matrimonio. Ilegalidad que se confirma por la no observancia de los plazos establecidos en la Ley N° 19.628, relativa al mantenimiento de las bases de datos.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que el recurrente hace consistir el acto ilegal o arbitrario que afecta su honra y vida privada el envío por parte de las recurridas de un correo electrónico a su actual cónyuge, por medio del cual se realizó la cobranza de una obligación natural adquirida por él antes de contraer matrimonio, lo que implica necesariamente mantener una base de datos ilegal y clandestina, en la cual se consigna información relativa al deudor y su familia.

Por su parte, las recurridas, expresamente han señalado que desde el momento de la notificación del presente recurso de protección han cesado en el cobro extrajudicial de la obligación, y se han abstenido de seguir adelante con su cobro, eliminando de sus sistemas la información de la deuda impaga del recurrente.

En consecuencia, señala el fallo, los fundamentos fácticos de la presente acción cautelar, constitutivos de los actos de perturbación al ejercicio de las garantías constitucionales invocadas, han sido removidos, a través de la eliminación de la información de la deuda impaga del recurrente y su familia de los sistemas informáticos de las recurridas, cesando también toda gestión de cobranza extrajudicial de la misma.

De esta manera, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5521-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 6950-2018.

 

 

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