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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por funcionaria del Senado respecto de un sumario administrativo llevado en su contra.

El recurso de protección no puede ser la vía para pronunciarse sobre el mérito de un sumario administrativo.

29 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó una acción de protección deducida en contra del Senado de la República respecto de un sumario administrativo dirigido en contra de una funcionaria.

La requirente alega infracción de las garantías constitucionales de la protección a la integridad psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, la libertad de emitir opinión, el derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que ,el propósito de la presente causa es brindar el amparo reclamado, si se determina que el hecho que denuncia la recurrente configura, efectivamente, el presupuesto de la acción constitucional deducida, la que, como se sabe, es de carácter urgente, destinada a recomponer el estado de derecho que se ha quebrantado, de modo justifique la intervención de un tribunal superior, en afán de tutelar los derecho y garantías cuyo ejercicio hayan sido objeto de privación, perturbación o amenaza.

En relación a lo anterior, entonces, siendo la formulación de cargos un acto de aquellos que se denominan intermedios, por oposición a los de término en el derecho administrativo, no puede ser objeto de una acción de protección, desde que no se ha producido una situación fáctica que afecte los derechos o garantías que se invocan por la recurrente. Tanto más, si en la especie lo que se reclama como hecho atentatorio, es la mera formulación de cargos dentro de un procedimiento al que le queda aún por cumplir la etapa de defensa; lo que supone la posibilidad de rendir las pruebas que permitan desvirtuar tales cargos. En consecuencia, este tribunal no se encuentra enfrentado a un caso en que la recurrente haya sufrido efectivamente, la privación, perturbación o amenaza de los derechos que dice afectados.

A mayor abundamiento, aclara la sentencia, debe tenerse presente que el hecho que origina la acción, corresponde a uno de los actos que se contemplan como parte de un sumario administrativo; el cual es un procedimiento regulado por el ordenamiento jurídico, y que se reconoce como una forma de asegurar al funcionario afectado la posibilidad de contar con un medio jurídicamente legitimado para aplicar, si fuere el caso, las sanciones que se encuentren previstas para la conducta imputada, pero también puede culminar con una decisión absolutoria de los cargos. Además, es necesario considerar que la formulación de cargos en un sumario administrativo constituye una garantía dentro de la garantía que es dicho procedimiento. En efecto, cuando se formulan y notifican los cargos, lo que se está haciendo es comunicar al sujeto pasivo del sumario, los actos o conductas que se le reprochan como faltas al deber de un buen comportamiento que le impone la reglamentación del órgano en el que presta servicios, de modo que, puede organizar y llevar adelante su defensa con total propiedad.

Finalmente, la Corte de Valparaíso cita jurisprudencia de la Corte Suprema, en cuanto ha sostenido que el recurso de protección no puede ser la vía para pronunciarse sobre el mérito de un sumario administrativo.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6930-19 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 11411-18.

 

 

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