Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Ejército por disponer retiro temporal de funcionarios.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y su derecho de propiedad.

Por Redacción·31 de marzo de 2019·2 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó protección contra Ejército por disponer retiro temporal de funcionarios.
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En fallo unánime, La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra del Ejército de Chile por disponer el retiro temporal de la institución, por la causal de “Necesidades del Servicio”, la baja en LRC y cese de sueldo de actividad.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y su derecho de propiedad toda vez que se ha resuelto su retiro temporal de forma discrecional, en contravención de lo dispuesto por el artículo 251 letra c) del DFL 1 que establece el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago señaló que no ha existido ningún acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida. En efecto, la autoridad ha obrado de acuerdo a lo que dispone la letra c) del artículo 251 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contemplado en el DFL 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, a saber: “El retiro temporal del personal del cuadro permanente y de gente de mar por la causal necesidades del servicio contemplada en la letra b) del artículo 56 de la Ley Nº 18.948, podrá disponerse discrecionalmente por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal, cuando concurra alguno de los siguientes presupuestos: c) Por pérdida de la vocación militar o que su permanencia sea perjudicial para el servicio. Para la aplicación de la causal establecida en la letra c), el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal deberá requerir los antecedentes u ordenar las investigaciones sumarias que le permitan verificar los hechos que le sirven de fundamento”.

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