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Con prevención y voto en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra INJUV por poner término anticipado a la contrata de una funcionaria.

La decisión fue adoptada con la prevención de la Ministra Vivanco y el voto en contra del Ministro Muñoz.

31 de marzo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y rechazó la acción de protección deducida en contra del Instituto Nacional de la Juventud por poner término anticipado al empleo a contrata de la recurrente.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que la condición “mientras sean necesarios sus servicios”, bajo la cual fue renovada la contrata de la recurrente para 2018, está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, el artículo 3 de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.
Luego, el fallo señala que, de lo razonado se concluye que la autoridad administrativa recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.
Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Vivanco, quien concurrió al voto de mayoría, considerando que al poco tiempo que llevaba la recurrente en su cargo no puede configurarse a su respecto el principio de confianza legítima de permanecer en él.
Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue de la opinión que la resolución que puso término a la contrata de la recurrente es ilegal, porque se contravino lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley, al haber sido discriminada arbitrariamente. En efecto, las alusiones de la autoridad recurrida a nuevos desafíos para la institución, determinados perfiles asociados al cargo, y la necesidad de incrementar la eficiencia del servicio, no se sostiene si no se explican y, en lugar de ello, se agotan en su formulación, como acontece en la especie. Por último, el voto disidente consideró la resolución arbitraria, porque amagó los derechos laborales de la recurrente sin fundamentación suficiente, obviando lo mandatado por las disposiciones citadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 23.027-18. 

 

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