Noticias

Por unanimidad.

CS revocó sentencia y declara admisible protección deducida en contra del Minsal por cursar multa a restaurante que tenía baño unisex para trabajadores.

El establecimiento cuenta con un trabajador transgénero, por lo que como equipo de trabajo habrían decidido sobre el funcionamiento del baño como unisex.

1 de abril de 2019

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible una recurso de protección deducido en contra del Minsal por cursarle una multa a restaurante que tenía baño para trabajadores unisex, en circunstancias que no tiene espacio para ampliar o dividir más baños, y tiene un trabajador transgénero por lo que como equipo de trabajo habían decidido el funcionamiento de esa forma.

La recurrente aduce vulneración de la igualdad ante la ley, por cuanto el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (DS N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud), establece en su artículo 22, en lo que interesa, que los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados, siendo evidente que excluye a las personas transgénero o transexuales, que en la Constitución Política y los Tratados Internacionales se encuentran consagrados por sobre reglamentos o normas inferiores, que perturban el goce de derechos esenciales y fundamentales. Sólo protegiendo a personas cisgénero (no trans). Asimismo, señala que el Estado no ha cumplido con su obligación de otorgar herramientas que permitan prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual y la identidad de género, únicamente ha realizado este tipo de exigencias a establecimientos educacionales y algunos organismos del Estado.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que los hechos descritos ya están siendo conocidos por un Tribunal (Sumario Sanitario), ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación.

Por su parte, el Máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió ser acogido a tramitación.

De esa forma, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró que la acción de protección interpuesta es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6775-19 y de la Corte de Santiago Rol N° 13933-19.

 

 

RELACIONADO

* CS declaró admisible protección deducida contra Ministerio de Educación por no rectificar antecedentes respecto al cambio de nombre y sexo registral de una persona transgénero…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *