Noticias

Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que regula recurso de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

1 de abril de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, contenida en el inciso primero del artículo 23 de la Ley Nº 20.129.

La disposición impugnada establece: “La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles, salvo que se trate de una institución que se encuentre en supervisión por el mismo. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que el Instituto Profesional de Chile, requirente, pretende dejar sin efecto la resolución del Consejo Nacional de Educación que declaró inadmisible la apelación contra la resolución de la Comisión Nacional de Acreditación que lo acreditó por 2 años.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se le priva del derecho a ejercer los recursos establecidos por la ley contra las resoluciones administrativas, limitando su derecho a defensa.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6333-19.

 

 

RELACIONADO

* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula recurso de apelación respecto de decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *