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Seguimiento de estado de cosas inconstitucional.

CC de Colombia ordenó al Gobierno Nacional adoptar un plan de contingencia para atender crisis carcelaria del país.

Se ordenó al Gobierno Nacional la adopción de un sistema de priorización y la elaboración de un plan de contingencia.

2 de abril de 2019

La Corte Constitucional de Colombia se pronunció respecto al seguimiento del estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria establecido en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Cabe recordar dicho estado de cosas inconstitucional dice relación con la vulneración masiva y generalizada a los derechos fundamentales, en el marco del seguimiento estructural de la política carcelaria y penitenciaria del país.

En su resolución, la CC colombiana señaló que, ante la amenaza o la vulneración efectiva de bienes constitucionales superiores, como la vida, la dignidad y la integridad personal, debe ordenar medidas contingentes, que aseguren la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el país. Así, debido a la gravedad y a la complejidad de las problemáticas que afectan a la mayoría de los centros de reclusión en el país, es necesario que los esfuerzos del Gobierno Nacional se dirijan, por una parte, a establecer los presupuestos para el seguimiento y, por otra, a la adopción de las medidas estructurales necesarias para el goce efectivo de derechos y para la superación del ECI. Por tanto, la atención a riesgos inminentes a los derechos fundamentales a través de medidas contingentes y las acciones para lograr la superación de los déficits estructurales de la política pública carcelaria son tareas simultáneas, y no posteriores, a la determinación final de los cuatro bastiones del seguimiento abordados en el Auto 121 de 2018.

Enseguida, la sentencia indicó que es necesario el diseño de un sistema de priorización e intervención de los centros de reclusión del país para garantizar la atención progresiva y efectiva de los derechos de la población recluida en todos establecimientos carcelarios y penitenciarios del país. Al priorizar se busca la intervención sobre los establecimientos carcelarios en atención a la gravedad de sus afectaciones, que la intervención sea progresiva, que se aseguren los recursos y la articulación institucional requerida para la intervención, y que se culminarán las acciones emprendidas. Por ello, la estrategia de priorización debe definir con claridad sus categorías, sus criterios, y la clasificación de los establecimientos que forman parte de cada categoría. Así, una vez que se cuente con la información sobre cuáles establecimientos se encuentran en cada nivel o categoría y cuáles de ellos deben atenderse de manera prioritaria, el Gobierno Nacional deberá disponer un plan de contingencia sobre los centros carcelarios y penitenciarios según el sistema de priorización que se defina.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana ordenó al Gobierno Nacional la adopción de un sistema de priorización y la elaboración de un plan de contingencia para atender a la población recluida en las cárceles que se encuentran en una situación más gravosa respecto del resto de los establecimientos carcelarios del país. Lo anterior, con el fin de avanzar en la protección efectiva de los derechos de esta población, cuyas condiciones de reclusión se mantienen contrarias al orden constitucional. Por último, solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho información sobre los avances en la política de concientización ciudadana sobre los fines del derecho penal y de la pena privativa de la libertad, ordenada por la Sentencia T-762 de 2015 y, además, exhortó al INPEC para que promueva la articulación interinstitucional con las autoridades correspondientes, a efectos de mantener la información actualizada acerca de la disponibilidad de cupos carcelarios en los establecimientos a su cargo.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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