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Por unanimidad.

Corte de Santiago acogió nulidad laboral contra sentencia que rechazó reclamación respecto de multa laboral impuesta por Inspección Comunal del Trabajo.

Se ha incurrido en un error de derecho en el fallo impugnado que ha influido sustancialmente en lo decidido.

2 de abril de 2019

La Corte de Santiago acogió recurso de nulidad laboral interpuesto por Atento Chile S.A. en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la reclamación en contra de la multa laboral impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.

En su sentencia, la Corte indicó que la interpretación de un contrato como la calificación de los hechos constatados como constitutivo de cláusulas tácitas, es decir, no escritas pero integrantes de un contrato de trabajo (en el caso, la existencia de una cláusula tácita, no escrita, que exime a la trabajadora de trabajar en turnos del día domingo) es una función que el sistema jurídico atribuye con exclusividad a la jurisdicción, la que debe resolver luego de tramitado el asunto conforme a las normas de un debido proceso, función que está vedada a la administración por normativa de carácter constitucional.

En consecuencia, se ha incurrido en un error de derecho en el fallo impugnado que ha influido sustancialmente en lo decidido, puesto que se ha rechazado la reclamación respecto de la multa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo, con el argumento de que estaba legalmente facultada para establecer que forma parte de un contrato individual de trabajo una cláusula tácita, que exime al trabajador trabajar en un turno de día domingo, deducción que hace luego de calificar jurídicamente hechos que ha constatado en el ejercicio de sus funciones inspectivas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 3072-2018.

 

 

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