Primacía de la realidad.
Corte de Valparaíso rechazó nulidad laboral contra sentencia que acogió parcialmente reclamo respecto de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota rebajando un 50% las multas.
La controversia radicaba en la naturaleza de los servicios prestados por dos trabajadores, en horario nocturno.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad laboral, deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, que acogió parcialmente el reclamo interpuesto por una Clínica en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, rebajando sólo un 50% de las multas.
En su sentencia, la Corte indicó que no yerra la sentencia al mantener la multa, pues, en la especie, la controversia radicaba en la naturaleza de los servicios prestados por dos trabajadores, en horario nocturno, pues los servicios prestados en la jornada diurna se enmarcan dentro del artículo 7° del Código del Trabajo.
En ese sentido, por aplicación del principio de primacía de la realidad se concluye que acierta la sentenciadora al estimar que los técnicos radiólogos, indicados en la multa, cumplían las mismas tareas que durante el día, en la misma sección de la Clínica, las que realizaban bajo supervisión de una funcionaria jefe del área, y también de la tecnóloga médica y firmando incluso un Libro, lo que se prolongó por un tiempo importante, por lo que las funciones realizadas contienen los elementos que señala el artículo 7 del Código del ramo, y no los constitutivos de un contrato civil.
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