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En Argentina.

Escriben: «El derecho a la salud en las Constituciones Provinciales».

El principal problema del derecho a la salud en Argentina radica en que su cumplimiento está condicionado por los recursos disponibles de los Estados Provinciales.

2 de abril de 2019

Recientemente, el autor argentino Patricio Torti publicó un análisis sobre el derecho a la salud en las Constituciones Provinciales.

En el documento, se efectúa una revisión respecto de cómo el derecho a la salud ha ido evolucionando en las distintas reformas constitucionales en Argentina. Además, explica  el programa trazado por los tratados internacionales en materia del derecho a la salud, señalando que está formado por medidas de protección y preservación de la salud; de garantía de nivel de vida adecuado para asegurar la salud; de garantía de igualdad y no discriminación para el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y el derecho a la “salud pública y asistencia médica”: de información para contribuir a asegurar la salud; de reconocimiento del disfrute del más alto nivel de servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, a través de los seguros sociales.

Luego, el autor realiza un análisis del derecho a la salud en la constitución nacional y la aplicación de los Tratados Internacionales en las provincias. Al respecto, expresa que todas las Constituciones Provinciales aseguran la vigencia y el respeto de derechos amparados por la Constitución Nacional y por tratados internacionales celebrados por el gobierno nacional, ya sea incorporando o enunciado explícitamente los tratados internacionales de derechos humanos, o sin incorporar dichos tratados, pero enumerando derechos amparados por ellos y reafirmando la supremacía de la Constitución Nacional. Asimismo, en lo que respecta al derecho a la salud, muchas de las disposiciones de las constituciones provinciales han servido de antecedente en el proceso de reforma de la constitucional del año 94 (ya que muchas de ellas lo incorporaron antes que la Constitución Nacional, en sus reformas de fines de los 80)

Enseguida, el autor comenta sobre el derecho a la salud en las Constituciones provinciales, donde muestra cada una de ellas y transcribe aquellos preceptos que consagran el derecho a la salud.

Finalmente, concluye que, no obstante lo valioso de los textos constitucionales provinciales en materia de derecho a la salud, no puede dejar de señalarse las dificultades que se presentan en materia de tutela de este derecho humano fundamental, cuando se busca la concesión de prestaciones por parte de los organismos encargados de brindar cobertura en materia de salud (obras sociales, empresas de medicina prepaga, Pami, el Estado), producto de las necesidades ilimitadas de las personas y los avances en la medicina, frente a los recursos escasos disponibles, poniendo muchas veces en jaque las posibilidades de cobertura del sistema y derivando una y otra vez en planteos ante la justicia, en busca de tutela de este preciado derecho.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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