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Se modificó el programa de trabajo.

Estadio La Portada: Juzgado de Letras de La Serena condena a municipio, Gobierno Regional y al IND por incumplimiento de contrato.

El Tribunal acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios y la subsidiaria de cobro de pesos, tras establecer el incumplimiento contractual aprobado en agosto de 2012, al no pagar la totalidad de las obras extraordinarias encargadas.

Por Redacción·01 de abril de 2019·3 min de lectura
Estadio La Portada: Juzgado de Letras de La Serena condena a municipio, Gobierno Regional y al IND por incumplimiento de contrato.
Referencial

El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó a la municipalidad local, al Gobierno Regional de Coquimbo y al Instituto Nacional de Deportes (IND), a pagar conjuntamente a la Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa, una indemnización de perjuicios de $610.265.141, y por los gastos derivados de los aumentos de plazo del contrato la suma de $2.812.799.174, en la ejecución de las obras de demolición y reposición del estadio La Portada de la ciudad.

Así, el Tribunal acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios y la subsidiaria de cobro de pesos, tras establecer el incumplimiento contractual aprobado en agosto de 2012, al no pagar la totalidad de las obras extraordinarias encargadas. Asimismo, dio por acreditado que la Municipalidad, y subsidiariamente el IND y el Gobierno Regional, modificó el programa de trabajo sin indemnizar al demandante por los mayores gastos generales en los que incurrió, tal como lo estipulaba el contrato.

La sentencia sostiene que evidentemente este incumplimiento contractual causó al contratista el daño emergente que refiere, pues su patrimonio resultó efectivamente disminuido en una determinada cantidad de dinero a raíz del actuar negligente del mandante, quien encargó estas nuevas obras y no las pagó. La circunstancia de tratarse de un contrato a suma alzada, esto es, aquél por el cual se conviene la construcción de una obra determinada dentro de un plazo y precio prefijado, no significa que el contratista asuma dentro del precio acordado los efectos de los incumplimientos del mandante de la obra. Al efecto, la Corte Suprema ha sostenido que la circunstancia de ser un contrato a suma alzada no puede conllevar que el contratista deba asumir los riesgos o mayores costos cuando ellos sean imputables al actuar negligente del mandante.

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