Diario Constitucional

Informe y nuevas acciones.

Por segunda vez y por 30 días: Segundo Tribunal Ambiental autorizó la detención de las faenas de extracción de áridos en dunas de Tunquén.

Ministro de turno, además, ordenó a la SMA instruir el bloqueo de máquinas y equipos de la empresa, analizar si corresponde formular cargos por incumplir la primera autorización de paralización, y, solicitar a la Bidema que concurra al lugar para verificar si se están realizado labores extractivas.

Por Redacción·02 de abril de 2019·4 min de lectura
Por segunda vez y por 30 días: Segundo Tribunal Ambiental autorizó la detención de las faenas de extracción de áridos en dunas de Tunquén.
Referencial

Por segunda vez consecutiva y esta vez por 30 días corridos, el Segundo Tribunal Ambiental autorizó la detención de funcionamiento de las faenas de extracción de áridos llevadas a cabo por Sociedad de Transportes y Áridos Tulio Enrique Gutiérrez Strange en un sector de las Dunas de Tunquén, región de Valparaíso.

El elemento determinante para la decisión del Tribunal de conceder la medida fue que “la ejecución de un proyecto o actividad sin la correspondiente evaluación ambiental en el marco del SEIA, tratándose de una de las tipologías establecidas en el reglamento y que, además, excedería con creces los límites establecidos para la ejecución de esta actividad, en específico sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental”, lo cual constituiría por sí un riesgo de daño inminente.

Explica la resolución dictada por el Ministro de turno, Felipe Sabando que “por todo lo anterior, este Ministro concluye que se presenta la inminencia de daño al medio ambiente y la salud de las personas de conformidad al artículo 48 de la LOSMA junto con la necesidad de la adopción de la medida provisional solicitada. Adicionalmente, a juicio de este Ministro el incumplimiento de las medidas provisionales que justificaron la autorización del Tribunal, respecto de la primera medida de la causa Rol S N°67-2019, implica la persistencia de los riesgos identificados. Si bien de los antecedentes acompañados en autos no consta en forma fehaciente que los titulares hayan o no continuado con su actividad de extracción de áridos, lo cierto es que al mantenerse la hipótesis de elusión de ingreso al SEIA, se mantiene también el riesgo inminente de daño al medio ambiente y a la salud de las personas”.

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