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En fallo unánime.

CS declara prescrita deuda de impuestos comerciales.

El máximo Tribunal descartó que la solicitud de certificado de deuda interrumpa la prescripción de la acción.

3 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y declaró la prescripción del cobro de impuestos comerciales de contribuyente de la comuna de Maipú.
La sentencia sostiene que los sentenciadores han establecido erróneamente que en el presente caso se verifica la interrupción de la prescripción, toda vez que no es factible establecer que, con motivo de la solicitud de certificado de deuda, el actor haya interrumpido la prescripción, pues no existe una manifestación unilateral de voluntad hecha por el deudor que en forma inequívoca evidenciara que reconoce la existencia de la deuda.
La resolución agrega que por el contrario, sólo requiere de un certificado para saber si existen deudas a su nombre, empero, este ‘conocimiento' en caso alguno puede ser asimilado a un ‘reconocimiento' de la deuda, pues esta última expresión requiere por parte del obligado la admisión de la legitimidad de la deuda, cuestión que traspasa el simple hecho respecto de la certeza de su existencia, aceptación que no se configura en la especie, máxime si se considera que, por el contrario, una vez conseguido el mentado certificado, el actor demanda la declaración de prescripción.
Añade que más aún, en la especie se está en presencia de la petición de prescripción respecto de obligaciones vinculadas al pago de patente, razón por la que es aplicable el plazo de prescripción de corto tiempo -3 años- previsto en el artículo 2521 del Código Civil para el cobro de impuestos por parte de las municipalidades, razón por la que, de acuerdo al artículo 2523 del mismo texto normativo, sólo se interrumpe desde que: a) interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor; b) interviene requerimiento.
Por último, concluye que como se observa ninguna de tales hipótesis se cumple en la especie, pues la interrupción se ha hecho descansar en la simple emisión de un certificado de deuda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 8.838-2018

 

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