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Daño moral.

Juzgado del Trabajo acoge demanda de tutela laboral contra Corporación Municipal de Providencia.

El Tribunal hizo lugar a la acción judicial, tras establecer que la corporación demandada vulneró la indemnidad de la funcionaria al bajar arbitrariamente su calificación.

3 de abril de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral presentada por funcionaria despedida por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.
La sentencia sostiene que teniendo esta vez a la vista lo detallado en el informe de fiscalización de fecha 29 de noviembre de 2017, este en sus páginas 6 y 7 refiere que la ex jefa advirtió de la inconveniencia de que calificara a las trabajadoras que habían formulado denuncia de acoso en su contra, por correo de 25 de septiembre de 2017. Pero que se le habría instruido de todas maneras llevar el proceso adelante. En la página 12 expone uno de los trabajadores entrevistados que había sido ‘bien calificado' (sic) por la ex jefa, a diferencia de la situación de la denunciante y de su compañera. El mismo informe recoge la declaración de la ex jefa quien expone que no consideró la primera precalificación de la denunciante para su propia precalificación como tampoco sus anotaciones de mérito por instrucciones de la Directora de Salud y por ende su valoración se atiene al tiempo efectivamente trabajado con la actora.
La resolución agrega que la precalificación hecha por la ex jefa, al no haber considerado los antecedentes de las jefaturas anteriores, no ha cumplido con lo prevenido en el artículo 63 del Reglamento Municipal. Esta circunstancia ha tenido incidencia directa en la calificación final de la actora toda vez que el artículo 64 del mismo cuerpo dispone que deberá la calificación tener como base las precalificaciones y anotaciones de mérito y de demérito.
A continuación, el fallo señala que el proceso de calificación de la denunciante –continúa– ha desembocado en una calificación final que no se ajusta a la trayectoria que anteriormente la actora ha tenido, en las que se ha situado en lista 1. Este indicio aparece como una circunstancia que debe hacer notar la existencia de un posible agravio para la trabajadora derivada del vicio cometido en el proceso de precalificación.
Añade que la denunciada, habiendo sido alertada de la inconveniencia de participar en el proceso de precalificación por parte de la propia ex jefa, decidió seguir adelante con el proceso con esta. Tampoco en el proceso de calificación, añadió mayores fundamentos para la calificación en el período de la actora que permitieran ahuyentar el fantasma de la parcialidad o falta de objetividad en el proceso. Misma deficiencia se acusa al momento de conocer de su apelación no obstante que la denunciante si se detuvo en cada uno de los capítulos de la calificación.
Por tanto, ordena a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia:
La realización de un nuevo proceso de calificaciones para la anualidad 2016-2017 desde su etapa de precalificación, quedando sin efecto las vigentes.
La incorporación por vía de modificación reglamentaria o instrucción particular de un capítulo de inhabilidad y subrogancias para el caso en que existan denuncias por acoso laboral o sexual respecto de calificadores y precalificadores en relación con los funcionarios sometidos al proceso de calificación.
Las medidas contenidas en este resuelvo deberán estar ejecutadas dentro de 45 días corridos de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de multa del artículo 492 del Código del Trabajo para el caso de incumplimiento.
Asimismo, el Tribunal acogió la demanda por daño moral debiendo la denunciada pagar a la funcionaria la suma de $2.841.474 por concepto de indemnización.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 197-2018

 

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