La Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre once acciones de tutela acumuladas en las que se pretendían reliquidaciones pensionales por fuera de la base de liquidación que debe aplicarse según la CC en estos casos.
Cabe recordar que el Consejo de Estado había concedido la protección por considerar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional no era obligatoria en estos casos al tener en cuenta, entre otras razones, que ya existía un precedente del Consejo de Estado sobre el mismo asunto.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana reafirmó que su interpretación sobre el ingreso base de liquidación (IBL) de las pensiones de beneficiarios del régimen de transición, establecida desde la Sentencia C-258 de 2013 en la cual se impusieron topes a las pensiones de congresistas y altos funcionarios, es obligatoria para todos los jueces, incluso para las altas Cortes.
Por lo anterior, la CC colombiana revocó las decisiones del Consejo de Estado en sede de tutela, al advertir que el precedente constitucional es obligatorio y prevalente sobre el de otras corporaciones, porque sus decisiones interpretan el alcance de los derechos fundamentales y, en el caso de las sentencias de constitucionalidad, son referentes obligatorios de los cuales ningún juez puede apartarse. Así, disipó cualquier duda sobre el deber de aplicar el precedente que ha fijado sobre la liquidación de pensiones de beneficiarios del régimen de transición, pues la aplicación de normas anteriores a la Ley 100 de 1993 causa desigualdades e implica una carga desproporcionada para el sistema pensional.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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