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En fallo unánime.

Corte Marcial condena a militar por hurto de material de guerra en Arica.

El Tribunal castrense aplicó, además, a Espinoza Silva la accesoria legal de separación del servicio militar y el pago de una multa de 10 UTM, por el hurto.

4 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Marcial condenó a Sergio Espinoza Silva a dos penas de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de hurto de material de guerra y convención ilícita de material de uso bélico, ilícitos perpetrados en unidades militares de Arica.
La sentencia sostiene que en lo relativo a las circunstancias agravantes especiales contenidas en la acusación fiscal, descritas en el artículo 362 N° 2 y N° 5 del Código de Justicia Militar, esta Corte considera que no son aplicables al caso sub lite, por tanto son establecidos por el legislador como agravantes especiales en todos los delitos de robo y hurto sujetos a la jurisdicción militar, pudiendo ser aplicables en el primer caso, cuando el delito es cometido en perjuicio de sus compañeros de armas, circunstancia que en el caso concreto no se configura, al afectarse un bien jurídico superior como es el patrimonio fiscal de la Institución a que pertenece el sentenciado.
La resolución agrega que además de no estar acreditado en autos que las especies apropiadas hayan sido asignadas como cargo particular de determinado funcionario militar, pudiendo así serle perjudicial la conducta del sentenciado, y en el segundo caso, siendo el culpable militar si no hubiera contemplado esta circunstancia al referirse al delito o al fijar la pena respectiva, por cuanto esta Corte entiende, considerando la especialidad del Código que tipifica el ilícito, la calidad del sujeto activo y la competencia actual de la jurisdicción militar, que la condición de militar del culpable es un factor considerado desde ya por el legislador en esta figura penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 475-2018

 

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