En fallo dividido.
CS acoge recurso de queja y ordena mantener reserva de personal a contrata de la FACH.
El máximo Tribunal estableció que la información solicitada tiene el carácter de reservada por ley al afectar la seguridad del Estado y la defensa nacional.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó mantener la reserva de la información sobre funcionarios a contrata de la Fuerza Aérea de Chile (FACH).
La sentencia sostiene que es imprescindible tener presente al momento de resolver el asunto sub lite, que la Fuerza Aérea de Chile forma parte de las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, las que conforme lo establece el artículo 101 de la Constitución Política de la República existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Es por lo anterior que nuestro ordenamiento jurídico contempla una serie de cuerpos legales que regulan su organización y actividad, consagrándose así un régimen jurídico especial que se erige sobre la base de la particular y esencial labor que les ha sido entregada. Entre esta normativa se encuentra el Código de Justicia Militar, que revela la importancia y especialidad de la tarea encomendada, toda vez que entrega el conocimiento de los delitos militares a tribunales de las mismas Fuerzas Armadas.
La resolución agrega que en este contexto normativo es que encontramos el artículo 436 del Código de Justicia Militar -expuesto en el considerando séptimo precedente- que establece qué documentos tienen el carácter de secretos, refiriendo que tienen aquel carácter aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y, entre otros, los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal.
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