Noticias

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas por realizar obras que han causado daño al ecosistema.

La recurrente estimó vulnerado su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

4 de abril de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que acogió la acción de protección deducida en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas por realizar obras que han causado daño al ecosistema.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, toda vez que la recurrida ha persistido en su acción de continuar con las obras de retro excavación, movimientos de tierra y destrucción de flora y fauna en la ribera del río, sin ofrecer medidas conservatorias y compensatorias.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que si bien el área o sector donde se ejecuta la obra cuestionada no se encuentra dentro del listado de “Sitios Prioritarios Para la Conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, contenido en el Instructivo del Director Ejecutivo del SEA Ord.D.E. N° 100143 de 15 de noviembre de 2010, ello no libera a la entidad fiscal a cargo del proyecto de su obligación constitucional y legal, impuesta a todos los órganos del Estado, de velar por la conservación del patrimonio ambiental, entendida ésta como el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.

En ese sentido, el fallo agrega que por consiguiente, se encuentra establecido que la ejecución del proyecto de obras fluviales produce un impacto en la conservación de la biodiversidad del sector donde se ejecuta, tanto respecto de la fauna preexistente como de su flora, afectándose incluso bosque nativo sin contar con el respectivo plan de manejo, sin que los contratos de construcción de obras fluviales en base a los cuales se desarrolla el proyecto, contemplen medidas o acciones de mitigación, como, por ejemplo, el rescate  y relocalización de los ejemplares de especies amenazadas; educar a los trabajadores del proyecto de modo de crear conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar la fauna; evaluar la posibilidad de realizar cambios menores en la ubicación de las instalaciones del proyecto, etc.

En consecuencia, la sentencia expresó que queda en evidencia que el proyecto de defensas fluviales materia del recurso, no cumplió con las exigencias constitucionales y legales en materia de conservación del medio ambiente y la biodiversidad del sector intervenido, lo que permite concluir la ilegalidad de dicha actuación, la que si bien se ejecuta por el particular que se adjudicó la obra, en definitiva, el actuar reprochado debe ser imputable a la autoridad que licitó el proyecto, en este caso, la DOH del Ministerio de Obras Públicas, por no incluir en las bases ni el contrato de obra pública, obligaciones destinadas a la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

De esta manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, acogiendo así, el recurso intentado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6264-2019 y de la Corte de Rancagua Rol N° 4728-2018.

 

 

 

RELACIONADOS

*   CS confirma sentencia que rechazó protección contra un conjunto de empresas por supuesta contaminación, descarga de vísceras en la vía pública y comercio ilegal de pescado…

*   CS condena a Municipalidad por contaminación provocada por planta de aguas servidas…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas