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El impuesto que desde 2017 deben pagar las plataformas digitales en Australia.

A pesar que la legislación australiana sobre bienes y servicios digitales se ha desarrollado en observación de las recomendaciones de la Ocde, a comienzos de 2015 un grupo de autoridades calculó la gran cantidad de ingresos que se obtendrían por gravar a dichas actividades comerciales situadas en el ciberespacio.

4 de abril de 2019

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer el artículo “El impuesto que desde 2017 deben pagar las plataformas digitales en Australia”.
La BCN indica que s través del Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST por sus siglas en inglés), mejor conocido como “impuesto Netflix”, aplica un 10 por ciento sobre el valor a compras intangibles a empresas ubicadas fuera de las fronteras nacionales. Aunque la responsabilidad recae en el proveedor, los usuarios finales ven un aumento en el costo final..

Más que un servicio intangible es una actividad de intercambio

El texto expone que se conocen en el país oceánico como “servicios digitales intangibles”. La posibilidad de que se incluyan dentro de los impuestos se materializó en 2012, cuando el entonces premier de Nueva Gales del Sur, Mike Bairs, expuso a la ciudadanía que con la descarga de software se perdían más de mil millones de dólares al año. Es por ello que para 2017, cuando entró en vigencia, la GST se convirtió en ley federal, con el apoyo de diversos gremios comerciales, pues existía una creciente preocupación por parte de empresas australianas.
A continuación, la BCN explica que este impuesto consiste en aplicar un recargo del 10 por ciento a productos y servicios digitales que hayan sido comprados a compañías extranjeras. Conocida como “Impuesto Netflix” se amplía también a las compras intangibles de libros electrónicos, películas, música, revistas y periódicos en línea, además de juegos, mantenimiento de software, cursos, servicios legales, entre otros. En este contexto, la responsabilidad del GST recae en el proveedor o en el proveedor del servicio de distribución.
De esta manera, añade, el impuesto se considera como una importación de bienes que son consumidos en los hogares, aunque no de la misma manera que los bienes tangibles. Y si bien el recaudo del impuesto se hace a través del “vendedor” internacional, también puede ser cobrado al operador, quien a su vez puede cobrar al consumidor final. Esto sucede cuando es el operador quien controla el suministro, o cuando así se ha determinado en los términos y condiciones de un contrato determinado. Sin embargo, sea cual sea la forma, según una nota del sitio especializado en tecnología Lifehacker, se espera que entre julio de 2017 y julio de 2019 se hayan recaudado más de 350 millones, es decir, unos 160 mil millones de pesos.

Desafíos tributarios en la era digital

Luego, el texto da cuenta que el impuesto sobre bienes y servicios australiano tomó como base el documento de la Ocde Comercio Electrónico: Condiciones Marco de Impuestos, firmado en Ottawa en 1998. Sin embargo, la tributación de las plataformas digitales ha sido uno de los temas más estudiados por dicho organismo, quien en su informe sobre impuestos en la digitalización de la economía, se refiere a las plataformas como constitutivas de tres características. En primer lugar que crecen sin necesidad de ser masivas, son dependientes de activos intangibles, y operan con gran manejo de datos que proporcionan los usuarios. Esto les permite crear valor en jurisdicciones determinadas sin que necesariamente establezcan una presencia física, lo que facilita que para muchos sistemas fiscales sean invisibles.
Por tal motivo, afirma la BCN, la organización se plantea un marco de regulación que ponga atención a este nuevo fenómeno, donde se busca que las empresas digitalizadas se hagan presentes en la legalidad local, por más que se demuestre su ausencia física. En esta línea, se considera que tal como sucede con las empresas con presencia física en una jurisdicción determinada, la participación remota de los negocios digitales logra una base de clientes comprometidos que contribuyen a crear valor. Según el documento de la Ocde, esta capacidad de generar nuevos capitales se explicaría, en parte, debido a la ausencia de empresas y servicios digitales similares en la industria local.
Sin embargo, plantea, la propuesta de la Ocde logra que la empresa no residente tenga una presencia económica significativa, pues controlaría los factores que despliega para desarrollar una interacción intencional con los usuarios cuyo fin es intercambiar datos, por ejemplo la entrega de contenido digital, o la facturación en moneda local -o al menos con una forma de pago local- mediante un sitio web construido en el idioma local. Otra de las actividades que se reconocen como desarrolladas en el mercado local es el marketing y las acciones para atraer más clientes.

Discusión sobre gravar a las plataformas digitales en Chile

Enseguida, la BCN comenta que transcurridos los primeros meses del gobierno de Sebastián Piñera, su ministro de Hacienda, Felipe Larraín, anunció la intención de que las plataformas digitales comiencen a tributar. Esto porque forman parte de la economía, por lo tanto deben ser consideradas en el marco del proyecto de modernización tributaria que comenzaría a discutirse su idea de legislar en abril de 2019. Esta incorporación en el sistema tributario llevaría a que empresas como Netflix, Uber o Spotify comiencen a pagar impuestos.
Un análisis de esta iniciativa realizó Gonzalo Polanco, director ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, para quien todos los impuestos tienen como efecto un aumento en el costo para el proveedor del servicio. “Eso implica una menor utilidad para dicho proveedor o también va a ser un aumento del precio del dicho servicio, o una combinación de ambas. Qué va a suceder, en definitiva, lo que nosotros en economía llamamos elasticidad, es decir, la capacidad que tenga ese proveedor de traspasar ese costo al consumidor. Esto es bastante difícil de saberlo de antemano, es en definitiva el costo que se podría esperar en el aumento o imposición de un nuevo tributo”, señaló.
Sobre la posibilidad que este tipo de impuestos desaliente a nuevos usuarios, explicó que esta decisión depende de cuan necesario sea el producto o servicio. “Siempre ponemos el ejemplo de la diferencia entre la imposición de un impuesto a los remedios, o impuestos a los videojuegos. El remedio es tremendamente necesario y a pesar del impuesto se va a seguir consumiendo porque no existe otra alternativa. En cambio en el caso de los videojuegos va a haber personas que ya no se sientan en capacidad de financiar ese pasatiempo y busquen otro. Ahora bien, a qué se nos asemejan las plataformas, depende de muchas que se dedican a diversos tipos de servicios, pero muy en general no son tan imprescindibles, entonces se debiera esperar que algunas personas dejen de utilizarlas si el alza de los precios es muy pronunciada”, agregó.
Por último, en relación a la recaudación que se podría obtener con el cobro de impuesto a las plataformas, aclaró que es un monto que no se puede anticipar con certeza. “Todas las cifras que se han dado tienen un sesgo de apuesta, porque en la práctica no sabemos cuál es la economía que existe detrás de todas estas aplicaciones. Hay muchas que son más bien informales, en donde no existen aún obligaciones para pagar impuestos. Sería un monto significativo, pero no me voy a aventurar con una cifra. Pienso que es necesario que estas empresas tributen, la economía va teniendo menos bienes tangibles y más de bienes incorporales o electrónicos. Hace años había gente que obtenía ganancias con el cambio de billetes, donde se veían las monedas. Hoy nadie ha visto un bitcoin y se ha hecho rica. Esto solo tiene existencia en el mundo virtual”, sentenció.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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