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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda contra constructora y sociedad educacional por cobro de prestaciones.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa constructora Polonesa Limitada y a la sociedad educacional Inversiones y Rentas Grange S.A. a pagar solidariamente prestaciones laborales adeudadas a los demandantes.

5 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida por seis trabajadores que prestaron servicios en la construcción y remodelación del colegio The Grange School de La Reina.
La sentencia sostiene que aun cuando pudiera compartirse la falta de fundamentación para concluir que la empresa principal es subsidiariamente responsable, lo cierto es que lo reclamado por el recurrente carece de influencia en lo resolutivo de la sentencia atacada por cuanto no resulta exigible a la empresa Inversiones y Rentas Grange S.A. lo que se echa en falta, pues es un hecho acreditado en autos que la relación contractual habida entre las demandadas finalizó el 13 de octubre de 2017, sin haberse verificado pago alguno por el servicio prestado con posterioridad al 31 de agosto de esa anualidad.
La resolución agrega que por otro lado, el tercer estado de pago presentado a cobro por la Sociedad Constructora Polonesa Ltda., con fecha 20 de septiembre de 2017 por UF.2.908,26, fue íntegramente retenido por la empresa principal, de suerte que los actores no han sufrido perjuicio alguno por la ausencia del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales, en los meses de septiembre y octubre de 2017.
A continuación, el fallo señala que siendo aplicable a la empresa principal los plazos y términos legales para el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, resulta entonces que el derecho a información fue ejercido legalmente por Inversiones y Rentas Grange S.A. entre los meses de junio a agosto de 2017, por lo que ha sido condenada en conformidad a la ley.
Por último, concluye que de la lectura de la sentencia atacada es evidente que la decisión respeta la normativa vigente, motivo por el cual conforme a lo que se viene razonando no puede sino concluirse que el fallo recurrido al decidir que Inversiones y Rentas Grange S.A. es responsable, en calidad de subsidiaria, de las obligaciones laborales y previsionales que se indican, no puede ser declarado nulo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 1.455-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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