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Por unanimidad.

CS declaró admisible protección deducida por un abogado por supuestas irregularidades en la Fiscalía de O´Higgins y Fiscalía Nacional del Ministerio Público.

La decisión fue acordada por unanimidad en la misma semana en que se dio a conocer el escándalo de corrupción que afecta a varios Ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

5 de abril de 2019

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un abogado, como víctima de hechos con caracteres de corrupción, por una serie de irregularidades tanto de la Fiscalía de O´Higgins como de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público.
En el recurso, declarado admisible por la Corte Suprema, se alegan una serie de faltas, tales como las siguientes: invisibilización del Ministerio Público en hechos con caracteres de corrupción por el “caso notarios públicos”; abuso de poder del Defensor Regional de O´Higgins; arbitrariedades; implantación de pruebas; licitaciones públicas arregladas; manipulación de causas judiciales; situaciones delictuales impunes; y falta de acceso a la justicia por supuesta intervención política en la Corte de Apelaciones de Rancagua; decisión de no iniciar investigación adoptada en contexto irregular; y negativa a entregar declaraciones de testigos y demás antecedentes en solicitud de protección planteada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Conforme a lo anterior, el recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, el derecho a defensa, el debido proceso, la vulneración de la honra y el derecho a la integridad psíquica, pues la recurrida establece diferencias arbitrarias, atendidas las falencias denunciadas.
En su resolución, el máximo Tribunal expuso que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”, por lo cual se revocó el fallo apelado y se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol Nº 6780-2019.

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