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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Cuerpo de Bomberos Metropolitano por imposición de medida disciplinaria de separación de funciones a voluntario.

El máximo Tribunal estimó vulnerado el derecho a igualdad ante la ley y al debido proceso.

5 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, y acogió la acción de protección deducida en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano, por la imposición de medida disciplinaria de separación de funciones por un período de 181 días a voluntario de la Novena Compañía del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur.

Cabe hacer presente, que el recurrente había deducido anteriormente acción de protección por estos hechos, la cual fue conocida por la misma Corte, la que acogió el recurso. No obstante lo anterior, el recurrido apeló al fallo ante el máximo Tribunal, estimando que el recurrente no utilizó todos los recursos que faculta el estatuto y el reglamento general de su institución, por lo que la CS concluyó confirmando la sentencia, con declaración de que aquello era para el sólo efecto de que la recurrida comunique al actor, con la debida precisión, los fundamentos de la medida aplicada en su contra, ordenando notificarle válidamente la sentencia del Consejo Superior de Disciplina. En vista de lo anterior, el afectado presentó un recurso de apelación ante dicho Consejo, el cual no ha sido revisado por dicho organismo, lo cual motiva la interposición de este nuevo recurso.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la sola exposición de los antecedentes deja en evidencia la arbitrariedad con la que actuó el recurrido, toda vez que, en primera instancia, dos de los órganos que participan en el procedimiento que se origina para conocer del recurso de apelación deducido por el actor respecto de la sanción disciplinaria, señalan que desconocen su existencia. Por otro lado, aduce uno de ellos que la apelación fue desechada, porque se trataba de los mismos argumentos analizados anteriormente. Luego, al informar a petición de esta Corte, simplemente refiere que se decidió no conocer del recurso de apelación por ser éste extemporáneo, por presentarse fuera del plazo de 30 días corridos establecidos en el Reglamento, computándose aquél desde el envío de la carta certificada hasta la recepción del recurso, cuestión abiertamente improcedente, toda vez que el plazo debió contarse desde la recepción efectiva de la notificación por parte del actor.

A continuación, la sentencia señala que ha existido por parte del recurrido una actitud remisa al cumplimiento de lo ordenado en la causa anterior, ya referida, toda vez que, aunque sea una obviedad decirlo, el primitivo recurso de protección fue acogido para que se informara al recurrente los motivos que sustentaron la aplicación de la medida disciplinaria, entregando al recurrente la oportunidad para conocer e impugnar la decisión, materializando el derecho a defensa, pilar fundamental del debido proceso, derecho que una vez más ha sido amagado.

En tales circunstancias, el fallo concluye que la actuación de la recurrida, vulnera además el derecho a igualdad ante la ley, toda vez que se le ha dado un trato discriminatorio respecto de los demás bomberos a los que efectivamente la recurrida ha aplicado el procedimiento establecido en el artículo 84 del Reglamento General Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, que dispone no sólo el conocimiento del asunto en sesión en pleno o en sala del Consejo Superior, sino que además, expresamente se prevé la citación del afectado, procedimiento que en la especie fue arbitrariamente denegado.

 

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar acogió la acción de protección deducida, sólo en cuanto se ordenó que el recurrido proceda, dentro del plazo de 10 días hábiles, a realizar las citaciones pertinentes con el objeto que el Consejo Superior conozca, efectivamente, de la apelación deducida por el actor respecto de la aplicación de la medida disciplinaria impuesta.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28120-2018 y de la Corte de San Miguel Rol 4190-2018. 

 

 

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