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Garantía de indemnidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó tutela deducida en contra de la FENATS por trabajadora social informalmente contratada que efectuó denuncia en Inspección del Trabajo.

La denunciante sostuvo que su despido fue una represalia por solicitar a la Inspección del Trabajo de Coquimbo que fiscalizara la situación de informalidad laboral en que se encontraba.

5 de abril de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la acción subsidiaria de nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, deducidas en contra de una Asociación de Funcionarios de la Salud (FENATS) del Hospital San Pablo de Coquimbo por una trabajadora social que estuvo informalmente contratada.

En su sentencia, el Tribunal indicó que, de las pruebas examinadas, se colige que la decisión de desvincular a la trabajadora no fue en ningún caso resultado de la denuncia formulada por ésta y por ende una represalia tras la solicitud de fiscalización sino que correspondía más bien a la ejecución de una decisión que de antemano había adoptado su empleadora, lo que desvirtúa la vulneración de la denominada garantía de la indemnidad alegada por la demandante, lo que conduce a desestimar su denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.

Luego, señala que la parte empleadora no dio cumplimiento a las formalidades del despido por lo que si bien su representante indicó que el contrato terminó por el vencimiento del plazo estipulado, al no haberse dado cumplimiento a las exigencias que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que acoge la demanda en cuanto a ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, acogiendo igualmente la demanda en lo que dice relación con el cobro de remuneraciones y feriado proporcional reconocido por la demandada.

Por último, establece que habiéndose establecido la existencia de relación laboral correspondía a la parte demandada acreditar que a la época de la desvinculación se encontraba al día en el pago de las respectivas de seguridad social, de forma tal que al no haberse acreditado el pago de las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía durante el período que va entre noviembre de 2017 y mayo de 2018, se hace aplicable la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo por tanto la demandada continuar pagando las remuneraciones y demás prestaciones laborales que correspondan desde la separación de la trabajadora acaecida 31 de mayo de 2018 hasta la convalidación de despido, que deberá efectuarse pagando o acreditando el pago de las referidas cotizaciones de AFC.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 84-18.

 

 

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