Debe guardar secreto.
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Municipalidad de Ñuñoa por entregar información incompleta.
Los datos solicitados no fueron recolectados de una fuente accesible al público.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por entregar información incompleta.
Al respecto, el CPLT manifestó que, para que pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información interpuestas en contra de los órganos de la Administración del Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los dos supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que haya expirado el plazo de veinte días hábiles previsto para la entrega de la información, o bien, que se haya denegado la petición de manera legalmente infundada.
Luego, indica que, sobre la materia, cabe precisar que el artículo 6° de la Ley N° 19.418, de 1997, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, dispone, en lo pertinente que: "Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.". Agrega el inciso 2° que "De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.". Adicionalmente, cabe señalar que los estatutos de las organizaciones comunitarias deberán contener, a lo menos, el nombre y domicilio de la organización, en virtud del artículo 10 letra a) del citado cuerpo legal.
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