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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Administrador de edificio por apertura de cañerías clausuradas que generaron filtración de aguas del desagüe en oficina naviera.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a la propiedad.

6 de abril de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, y rechazó la acción de protección deducida en contra del Administrador del Edificio Mar Antofagasta, por la apertura de cañerías que llevaban 35 años clausuradas y que generaron la filtración de aguas del desagüe hacia las oficinas de propiedad de la Naviera Miguel Bascuñán Pavez S.A.
En su sentencia, la Corte de Antofagasta manifestó en su oportunidad que, siendo las cañerías del edificio  un bien común, uno de los copropietarios no puede impedir el uso de las mismas por otros comuneros, por lo que la filtración de aguas en que se funda la acción cautelar no puede considerarse una acción ilegal o arbitraria del recurrido, sino de ejercicio del derecho de uso de dicho bien común y por ende, todos deben actuar para subsanar tales filtraciones, no pudiendo alegarse la clausura de las mismas, sin prueba alguna relativa a ello, debiendo resultar normal lo contrario, esto es, el uso permanente de dichas cañerías. Por lo demás, la recurrente ha cuestionado la competencia de las personas a quien se ha encomendado la reparación de las filtraciones, cuestión que resulta ajena a lo que protege la acción cautelar.
De consiguiente, no existiendo el acto ilegal o arbitrario alegado por la recurrente, la corte concluyó rechazando el recurso de protección, sin costas.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, haciendo presente que tratándose el recurso acerca de hechos en los que no se aprecia la existencia de derecho indubitado que requiera cautela urgente, y para cuyo conocimiento se encuentra establecido otro procedimiento, resulta forzoso concluir que la presente acción cautelar no puede prosperar.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 44-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol 3075-2018. 

 

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