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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra sindicato por negativa a entregar copia de sus Estatutos.

El fallo indicó que las disposiciones sobre publicidad de los estatutos no obligan al sindicato a proporcionar copia de los mismos.

6 de abril de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, y rechazó la acción de protección deducida en contra del Sindicato del Colegio Trinity School de La Serena, por la negativa de éste a entregar copia de sus Estatutos, argumentándose que los recurrentes tenían un “legítimo anhelo y propósito de acceder e ingresar a la organización sindical”, por lo que se les hace necesario acceder al documento, para conocer los requisitos de afiliación.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el artículo 232 del Código del Trabajo establece, en su parte final, que “Los estatutos serán públicos”, disposición que ha de entenderse en consonancia con el artículo 222 de dicho cuerpo normativo, que obliga al depósito de los mismos en la Inspección del Trabajo y solo a partir de este acto, la organización adquirirá personalidad jurídica, lo que resulta concordante con el artículo 224 inciso 2° del Código del Trabajo que prevé como sanción para el incumplimiento de dicha obligación la pérdida del fuero sindical de los directores “si no se efectuare el depósito del acta constitutiva dentro del plazo establecido en el artículo 222.”.

Enseguida, el fallo destaca que las disposiciones sobre publicidad de los estatutos no obligan al sindicato a proporcionar copia de los mismos a los solicitantes, sino a depositarlos en la Inspección del Trabajo, repartición en la que pueden ser consultados libremente y obtenerse los ejemplares requeridos, con cargo al peticionario, de forma tal que si los recurrentes deseaban consultarlos, debieron ocurrir ante la aludida repartición pública con el fin de solicitar una copia o examinar de manera presencial los ejemplares registrados.

De esa forma, el máximo Tribunal concluye que la negativa de la recurrida a proporcionar a la actora un ejemplar de los Estatutos del Sindicato carece de ilegalidad o arbitrariedad, ya que tal decisión se encuentra apoyada en las disposiciones legales citadas. En tal virtud, indica que no ha existido el comportamiento antijurídico invocado por la recurrente como sustento de su arbitrio, por lo que la presente acción cautelar no podrá prosperar.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó el recurso de protección deducido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 52-2019Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 1.304-2018.

 

 

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