No constituye solicitud de acceso a la información.
CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra Universidad de Chile por no coincidir la información entregada con la solicitada.
El CPLT señaló que los hechos denunciados no configuran una infracción a la Ley de Transparencia.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, referida a la respuesta a un reclamo de fecha 2 de mayo de 2018 sobre contaminación ambiental. Al respecto, el recurrente señaló: "no estoy conforme con la respuesta, porque el Sr. (…) en el comienzo dijo "textual" que iban a hacer una presentación en los tribunales ambientales. Por último, ni siquiera un recurso de protección". Lo anterior, atendido que, en la respuesta a la presentación de mayo de 2018, en lo pertinente, se indicó que nunca se informó al recurrente que su reclamo derivaría en una acción judicial.
Sobre el particular, el CPLT manifiesta que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo, primeramente, es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si el requerimiento que lo motivó constituye una solicitud de acceso a la información amparada por la Ley N° 20.285, Ley de Transparencia.
Luego, señala que el artículo 24 de dicha ley, al referirse al objeto al que se extiende el amparo por denegación de acceso a la información dispone: "Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el Título V, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información". Por su parte, el inciso 2° agrega: "La reclamación deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran".
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