En forma unánime.
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas por exclusión en remate de inmueble.
La recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad ante la ley.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, y rechazó la acción de protección deducida en contra de Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, por la exclusión de la recurrente en el remate de un inmueble, lo cual habría sido realizado en base a su ascendencia, raza, apellido, color de piel, parentesco, relaciones familiares o por otras circunstancias igualmente discriminatorias o que carecen de fundamento racional.
La recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad ante la ley. Al respecto, señala que se le discriminó al excluírsele del remate sin ninguna razonabilidad, si bien en el acta de remate, se señala que la recurrente fue excluida por representar a la parte ejecutada, se señaló que comparecía a título personal, como persona natural y no en representación de una persona jurídica.
En su sentencia, la Corte de Punta Arenas indicó que la recurrida estableció como fundamento jurídico de la exclusión de la recurrente en el remate respectivo, lo dispuesto en el artículo 430 del Código del Trabajo, cumpliendo con su deber de velar por el respeto al principio de buena fe y adoptando las medidas necesarias para evitar el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias, pudiendo rechazar todas las actuaciones que considere dilatorias, entendiendo por tales “todas aquellas que con el solo objeto de demorar la prosecución del juicio son intentadas por alguna de las partes”. Añade que los antecedentes fácticos que le permitieron arribar a dicha conclusión están determinados por hechos objetivos que no admiten mayor discusión: la circunstancia que ya había fracasado un remate y se cobró la caución cuando concurrió un familiar de los dueños de la ejecutada a adjudicarse sin pagar el precio posteriormente; el hecho que los vale vista para caucionar la participación en el remate fueron tomados por la ejecutada; la duración y extensión del juicio que mantuvo más de tres años a los siete trabajadores sin acceder a lo que en derecho le corresponde, y; la intervención del abogado de la ejecutada en defensa de la concurrente que, primero lo hacía en representación de ella y, después, señaló comparecer por sí.
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