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Tres fallos.

Corte de La Serena ordena reintegro de funcionarios a contrata desvinculados irregularmente de reparticiones públicas.

En uno de los fallos el Tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado en contra del Gobierno Regional de Coquimbo y ordenó el reintegro de ingeniero comercial.

8 de abril de 2019

En sendas resoluciones, la Corte de Apelaciones de La Serena ordenó al Gobierno Regional de Coquinbo, la Secretaría Regional Ministerial de Educación y el Indap regional reintegrar a funcionarios desvinculados irregularmente.
En uno de los fallos y de forma unánime (causa rol 1445-2018), el Tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado en contra del Gobierno Regional de Coquimbo y ordenó el reintegro de ingeniero comercial, funcionario a contrata desvinculado ilegalmente de la repartición pública, en diciembre pasado.
La sentencia sostiene que revisando los argumentos en que se sustenta la resolución que pone fin a la designación a contrata del recurrente, se señala en ella que a partir de 2019 se reduce el personal; que el trabajo que realizaba el recurrente sería absorbido por el Departamento de Relaciones Internacionales de la Corporación Nacional de Desarrollo Productivo y que igualmente se crearía una División de Fomento e Industria de Gobierno Regional, División que a la fecha de su no renovación de designación a contrata no se había creado y que no se tenía fecha de creación, según lo declara la misma resolución por la que se recurre.
La resolución agrega que por lo demás no consta en estos autos que la nueva estructura que se invoca por la recurrida, como fundamento para prescindir de los servicios del recurrente, esté actualmente en operaciones y tampoco consta la falta de competencia alegada para no perseverar en la designación a contrata que poseía el recurrente.
A continuación, el fallo señala que en consecuencia, dable es concluir que el acto impugnado se ha tornado arbitrario pues aparece desligado de razonabilidad y apoyado en motivaciones insuficientes, que no resultan idóneas para prestarle un fundamento de legitimidad. Que así, la conducta de la recurrida vulnera el derecho de propiedad que respecto a su cargo a contrata tiene el recurrente.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Fhelipe Ignacio Hernández Díaz, en contra del Gobierno Regional de Coquimbo, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución exenta N° 1.075, de 27 de noviembre de 2018, ordenándose la reincorporación del recurrente así como el pago de las remuneraciones y beneficios devengados en el tiempo que media entre la ejecución del acto dejado sin efecto y el momento que se proceda a su reincorporación.

Seremi de Educación

En tanto, en fallo unánime (causa rol 1438-2018) la Segunda Sala del Tribunal de alzada ordenó el reintegro de periodista a contrata desvinculada en noviembre del año pasado, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
La sentencia establece que con su proceder la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales que los números 2 y 24 del artículo 19 de La Constitución Política de la República aseguran al recurrente, en la medida que se le ha dado un trato desigual al aplicársele una facultad para un caso no previsto, privándole de las remuneraciones a que tiene derecho, desestimándose el arbitrio en cuanto sostiene existir una vulneración a la garantía del derecho a un procedimiento racional y justo, toda vez que dicha garantía, no es de aquellas tuteladas por la acción constitucional que nos ocupa, conforme lo señalado por el artículo 20 de la Carta Fundamental, como también será desestimado en lo relativo al derecho al respeto y protección la vida privada y a la honra de la persona y su familia, puesto que no se avizora cómo la conducta de la recurrida podría vulnerar dicha garantía, no siendo suficiente para ello el sostener, como lo hace la actora, que al no renovarse su contrata se arrojaría un manto de duda acerca de su profesionalismo y ética, pues ningún antecedente ha aportado para acreditar dicho aserto.
Concluye que por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña Carmen Angélica Moreno Carmona en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Coquimbo, representada por el Secretario Regional Ministerial de Educación don Claudio Enrique Oyarzún Cabezas, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto Resolución Exenta Siaper N° 0061, de fecha 29 de noviembre de 2018, que dispuso el término anticipado de la contratación de la recurrente, ordenándose la inmediata reintegración por la recurrida de la funcionaria desvinculada, con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación, reintegro que se realizará en las mismas condiciones en las que aquélla se desempeñaba al momento de ser desvinculada.

Indap

Finalmente y en fallo dividido (causa rol 1350-2018), la Segunda Sala ordenó el reintegro de funcionaria de la unidad de fomento del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región de Coquimbo, desvinculada en octubre del año pasado.
Reitera la sentencia que con su proceder la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales que los números 2 y 24 del artículo 19 de La Constitución Política de la República aseguran al recurrente, en la medida que se le ha dado un trato desigual al aplicársele una facultad para un caso no previsto, privándole de las remuneraciones a que tiene derecho.
Enseguida ordena que por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña Javiera Alejandra Brito Torres en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), y en consecuencia se ordena dejar sin efecto Resolución Exenta RA N° 166/946/2018, de fecha 30 de octubre de 2018, que dispuso el término anticipado de la contratación de la recurrente, ordenándose la inmediata reintegración por la recurrida de la funcionaria desvinculada, con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación, reintegro que se realizará en las mismas condiciones en las que aquella se desempeñaba al momento de ser desvinculada.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Patricio Gutiérrez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional deducida, pues a su entender aparece de manifiesto que lo impugnado es el actuar del Director Regional del Instituto Agropecuario de la Región de Coquimbo, a quien se le imputa la actuación consistente en el término anticipado de la contrata de doña Javiera Alejandra Brito Torres, en circunstancias que la Resolución Exenta RA N° 166/946/2018, de fecha 30 de octubre de 2018 aparece dictada en Santiago y no se encuentra suscrita por don Jose Sepulveda Lara, sin perjuicio de lo indicado en el segundo párrafo del número 3 del acta número 94 del año 2015, que contiene el texto refundido del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, razón por la cual – a su entender – correspondía acoger la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Causa rol 1445-2018Causa rol 1438-2018 yCausa rol 1350-2018

 

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