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Con declaración.

CS confirma sentencia que acogió protección contra Liceo de Aplicación de Santiago por expulsar a un alumno de tercero medio.

El máximo Tribunal estimó que en este caso se vio afectada la garantía constitucional de igualdad.

8 de abril de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió protección en contra del Liceo de Aplicación de Santiago por la expulsión de alumno de tercero medio.

Cabe hacer presente que la expulsión fue comunicada a la apoderada mediante carta fechada el 27 de junio de 2018, en la cual se indica que el pupilo ha sido acusado de contravenir las normas de conducta establecidas en el manual de convivencia, ausentarse del colegio los días 18, 19 y 20 del mismo mes y año, durante situaciones de conflicto al interior del liceo. Añade que el alumno y apoderada cuentan con 10 días hábiles de plazo para formular sus descargos y medios de prueba. No obstante lo anterior, la carta fue enviada a una dirección que no corresponde al informada a la entidad educacional por la familia.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que los hechos que afectan al menor no le fueron explicitados formalmente a sus padres, de manera que les permitiera impugnarlos mediante un debido proceso al interior del recinto educacional, ofrecer prueba, rendirla, obtener respuesta a sus planteamientos y recurrir jerárquicamente de la determinación adoptada, elementos mínimos que en un plano de igualdad son esperables respecto de todo alumno. Al omitirse tales pasos, indispensables en toda corrección disciplinaria que imponga una medida tan grave, como es la desvinculación definitiva del colegio, el proceder de la autoridad educativa se torna arbitrario, puesto que, si bien no carece de fundamentos, tales razones no reflejan la entidad que aquella decisión requiere.

Luego, la sentencia señala que la carencia indicada deja en un plano de desigualdad el trato recibido por el menor por parte del Colegio. La garantía de igualdad se ha visto afectada, puesto que debe esperarse que todas las personas sean tratadas igualitariamente y un trato gravemente represivo es concebible ante razones y fundamentos acordes a la decisión adoptada, por lo que ante la inexistencia o falta de suficiencia de las mismas la determinación pasa a tener una connotación discriminatoria.

Así, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con declaración que se deja sin efecto la medida de expulsión del alumno para el sólo efecto que le sea debidamente notificada la comunicación de fecha 27 de junio de 2018.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 31.535-2018Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 66.773-2018.

 

 

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