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Honra e identidad psíquica.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acoge parcialmente tutela laboral en favor de cajero maltratado públicamente por el jefe de tienda.

El poder de dirección y disciplina que se otorga al empleador, no permite amparar una conducta como la denunciada.

8 de abril de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serenea acogió parcialmente la acción de tutela de derechos fundamentales deducida en contra de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., por cuanto el jefe de tienda maltrató verbalmente al trabajador denunciante cuando en una ocasión le llamó la atención, y rechazó la denuncia en lo referido a la existencia de actos de acoso sexual y hostigamiento laboral.

En el fallo se establece que el referido llamado de atención, efectuado en términos groseros, destemplados, en presencia de compañeros de trabajo del denunciante, que no se condice en forma alguna con la dignidad que corresponde a todo trabajador como persona y con el trato que corresponde otorgar por una jefatura en un lugar de trabajo, no puede sino estimarse lesivo de la garantía contemplada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política, en cuanto a la honra del trabajador y además en el caso concreto también de la garantía del numeral 1 de la misma norma, en lo referido a la protección del derecho a la integridad psíquica de las personas, vista la afectación que se observó en el denunciante inmediatamente después de ocurrido los hechos, pues el poder de dirección y disciplina que se otorga al empleador, en este caso representado por el Jefe de tienda, máxima autoridad del establecimiento, no permite amparar una conducta como la denunciada.

Luego, agregó que, en relación a los supuestos actos de acoso sexual que el trabajador atribuyó a la Jefa de Ventas, ninguna prueba se ha aportado para acreditar la veracidad de lo afirmado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-51-2018.

 

 

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