Con votos en contra.
TC declaró constitucionalidad de proyecto de ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.
El fallo concluyó declarando que las disposiciones del proyecto de ley remitido contenidas en los artículos 3° inciso segundo y 10°, son conformes con la Constitución Política.

El TC declaró constitucional el proyecto de ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio (Boletín N° 9.303-11).
Cabe recordar que el proyecto reconoce el valor fundamental de la maternidad y establece como un derecho de la niñez el acceso a lactancia materna, sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos. Así, la lactancia materna podrá realizarse conforme sea el interés superior del lactante, con el apoyo y colaboración del padre cuando fuese posible, sin que pueda imponérseles condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento, o restringirlo. Asimismo, los recintos, en ningún caso, podrán imponer cobros a las mujeres que deseen ejercer libremente el derecho a amamantar. El uso de salas especiales de amamantamiento existentes al interior de algún recinto será siempre voluntario para las madres. Dichas salas deberán presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad. Todas estas garantías se extienden también a la extracción y almacenamiento de leche materna. Las madres trabajadoras ejercerán este derecho de conformidad a lo establecido en el Código del Trabajo y el empleador deberá otorgar las facilidades a la madre para sacarse y conservar adecuadamente su leche.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que el artículo 3° inciso segundo del proyecto de ley establece que el juzgado de policía local correspondiente al lugar de la infracción será competente para conocer de la infracción prevista en el inciso primero de tal normal, bajo el procedimiento de la Ley N° 18.287. Por su parte, el artículo 10°, que incorpora un nuevo numeral a la letra c) del artículo 13 de la Ley sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, modifica dicho cuerpo legal para incorporar dentro de sus competencias el conocimiento de la infracción con que innova el proyecto de ley. Así, las normas señaladas inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77 inciso primero. En efecto, en la especie se está en presencia de una nueva competencia otorgada a los Jueces de Policía Local para la aplicación de eventuales sanciones en razón de la contravención a lo preceptuado en el artículo 2° del proyecto de ley, que reconoce el derecho de amamantamiento libre para madres.
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