Noticias

Además desestimó su ampliación.

Corte IDH dispuso mantener medidas provisionales dispuestas en el caso «Fernández Ortega y otros vs. México».

Medidas provisionales ordenadas a favor de la víctima y sus familiares, Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, los 40 integrantes de la OPIM y 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.

9 de abril de 2019

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la solicitud de levantamiento de medidas provisionales presentada por el estado de México y la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada la Organización del Pueblo Indígena Mepha’a A.C (OPIM), ambas en el marco del caso “Fernández Ortega y otros vs. México”.

Cabe recordar que el caso se relaciona con la violación sexual cometida contra Inés Fernández Ortega, mujer indígena perteneciente a la comunidad indígena Me’phaa, por parte de agentes militares, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.

En su resolución, la Corte, respecto a la solicitud de levantamiento presentada por el Estado, advirtió que el estado no realizó un estudio de riesgo de Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares y los 40 integrantes de OPI, argumentando que ya no ejercen la representación de la víctima, no obstante aún son beneficiarios de medidas provisionales, de modo que México no ha atendido la solicitud del Tribunal. Así, reiteró que cuando esté demostrado que exista un riesgo, el estado que solicita el levantamiento de las medidas debe demostrar que este riesgo no está relacionado con los del caso. La desaparición de Oblitia Eugenio Manuel el 12 de febrero de 2019 evidencia una clara y actual situación de riesgo que demuestra que subsisten los elementos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. Sobre este punto, es necesario resaltar que el mero cese de representación de la señora Fernández Ortega no es suficiente para inferir que la situación descrita no tiene relación con los hechos del caso. En consecuencia, estimó procedente mantener las medidas provisionales a favor de Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares y los 40 integrantes de OPIM. Por último, respecto a las demás personas sobre quienes se solicitó ampliación de las medidas, advertió que OPIM no ha explicado las razones suficientes por las cuales los hechos mencionados sustenten el pedido de ampliación de medidas provisionales, de modo que concluyó que no se demuestra prima facie la existencia de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad respecto de cada una de las personas.

Por lo anterior, la Magistratura interamericana dispuso mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de la víctima y sus familiares, Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, los 40 integrantes de la OPIM y 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, que vence el 15 de diciembre de 2019, por lo cual requirió al estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. Además, desestimó la ampliación de medidas provisionales solicitada por la OPIM. También reiteró al estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. Asimismo, requirió al estado que presente información completa y pormenorizada, cada cuatro meses, sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas. Por último, requirió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México presente un informe sobre su valoración respecto de la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor de los y las beneficiarias.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

RELACIONADO

* CIDH condena la privación ilegítima de libertad de defensores de derechos humanos Obtilia Eugenio Manuel e Hilario Cornelio Castro en México…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *