Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC de España declaró inconstitucional y nula ley del Parlamento de Cataluña que permitía investidura no presencial del presidente de la Generalitat y la celebración de sesiones del gobierno catalán por vía telemática.

El Tribunal destaca la importancia que reviste la interrelación directa e inmediata en los procesos deliberativos y decisorios que son propios de cualquier Ejecutivo.

Por Redacción·08 de abril de 2019·3 min de lectura
TC de España declaró inconstitucional y nula ley del Parlamento de Cataluña que permitía investidura no presencial del presidente de la Generalitat y la celebración de sesiones del gobierno catalán por vía telemática.
Referencial

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Constitucional español decidió acoger parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1 y 2 y la disposición adicional de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2018, de 8 de mayo, que permitía, entre otras cosas, una investidura no presencial del presidente de la Generalitat, así como las sesiones del Gobierno catalán por vía telemática.

La referida ley modificaba la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

En su sentencia, el TC español declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 1°, que daba nueva redacción al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 13/2008 al prever que, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato/a (…) el Pleno del Parlamento de Cataluña pudiera autorizar, por mayoría absoluta, que el debate de investidura se celebrara sin la presencia o sin la intervención del candidato/a, que en ese caso podía presentar el programa y solicitar la confianza de la cámara por escrito o por cualquier otro medio previsto en el Reglamento.

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