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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida por un funcionario de la PDI debido a que se le aplicó una medida disciplinaria que podría conllevar la pérdida de su puesto de trabajo.

En el libelo se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

9 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) contra dicha institución, debido a que se le aplicó la medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel por supuestamente haber permitido el ingreso fraudulento de viajes de salida y entrada de dos ciudadanas colombianas en el Sistema de Viajes Institucional.

El recurrente adujo que se vulneró infringió el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues la resolución impugnada dio término a un sumario administrativo que mantuvo una prolongación de cuatro años y tres meses, infringiendo el artículo 27 del Estatuto Administrativo que establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final; además del artículo 53 inciso primero del mismo cuerpo normativo, que fija a la administración un plazo de dos años para invalidar sus actos administrativos por razones de legalidad; por lo cual constatando en un procedimiento administrativo una inactividad que alcance el término de dos años, se produce su decaimiento y la extinción del acto administrativo sancionador. Asimismo, consideró amenazada la libertad de trabajo, pues la medida disciplinaria aplicada en su Hoja de Vida Anual afectará su período calificatorio, siendo incluido en la Lista Anual de Retiros año 2019, en relación a la gravedad de la sanción. Finalmente, señaló que se amenaza el derecho de propiedad, ya que se le va a privar de su trabajo y de su remuneración.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 7360-2019.

 

 

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