Diario Constitucional

Unidad penal con instalaciones sanitarias inapropiadas.

Juzgado de Garantía de Concepción acoge amparo de imputada dada de alta de forma discriminatoria tras parto.

El Tribunal acogió el recurso deducido por la Defensoría Penal Pública, tras establecer que el alta médica de la amparada, otorgada solo a siete horas de haberse producido el nacimiento, no respeta las orientaciones sobre cuidados posparto establecidas por el Ministerio de Salud.

Por Redacción·09 de abril de 2019·3 min de lectura
Juzgado de Garantía de Concepción acoge amparo de imputada dada de alta de forma discriminatoria tras parto.
Referencial

El Juzgado de Garantía de Concepción ordenó el reingreso de Valentina Córdova Durán, quien cumple prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad, al Hospital Guillermo Grant Benavente, para la atención posparto que debe recibir tras el nacimiento de hijo, registrado en la madrugada del pasado miércoles 2 de abril.

En la resolución el Tribunal acogió el recurso deducido por la Defensoría Penal Pública, tras establecer que el alta médica de la amparada, otorgada solo a siete horas de haberse producido el nacimiento, no respeta las orientaciones sobre cuidados posparto establecidas por el Ministerio de Salud; además de que la sección femenina de la unidad penal en que cumple la medida cautelar, no cuenta con instalaciones sanitarias apropiadas para el efecto.

La sentencia sostiene que una orientación técnica para atención integral del posparto que aun cuando mes del año 2014, aparece razonable que aparezca vigente y señala expresamente que tratándose de partos espontáneos el alta deberá darse dentro de las 48 a 72 horas siguientes, si bien es cierto por lo que aparece claramente ilógico y poco razonable que se le dé el alta a una mujer que recién tuvo a su hijo a no más de 7 horas de nacido, toda vez que razonablemente y sin inmiscuirse este Juez, en consideraciones de tipo médico, la lógica da cuenta que un parto debe tener un periodo mínimo de observación para verificar que no exista ninguna consecuencia negativa y el propio Ministerio de Salud lo ratifica en estas orientaciones donde señala que el alta para un parto espontáneo debe considerarse dentro de las 48 a 72 horas.

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