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Mal uso de licencias médicas.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela contra Minera Escondida por prácticas antisindicales y vulneración de derechos fundamentales.

Sin embargo, acogió la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto a Escondida deberá pagar al demandante monto correspondiente a feriado legal y proporcional adeudado.

9 de abril de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la demanda de tutela por práctica antisindical, la demanda deducida conjuntamente de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y la demanda subsidiaria de despido improcedente, todas deducidas por un operador de planta, quien fue despedido de conformidad con la causal del artículos 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad”; N° 3, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso precio de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra” y; N° 7, correspondiente a “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”.

Lo anterior fundado en que en el periodo en que el trabajador hizo hecho uso de licencias médicas, no cumplió con el reposo legal obligatorio, desempeñándose en una barbería, realizando labores administrativas, de gestión y marketing, lo que se vería agravado en que habría percibido por parte del empleador 11 licencias médicas que fueron rechazadas, sin presentar apelación.

En su sentencia, el Tribunal indicó, respecto del despido antisindical, que el trabajador no logró aportar antecedentes que permitieran generar la sospecha fundada de un despido atentatorio de derechos fundamentales, toda vez que el trabajador demandante se reincorporó al Sindicato N° 1 en mayo de 2016 y luego hizo uso de licencias médicas ininterrumpidas desde diciembre de 2016 y hasta el momento de su despido, por lo que difícilmente pudo ejecutar actividades sindicales en ese periodo y levantarse como un representante de sus compañeros de trabajo en las actividades sindicales, lo que provocaría en la empresa la intención de despedirlo para debilitar el movimiento sindical. Además, el demandante reconoce al prestar declaración, que mientras permaneció con licencia no participó de reuniones del Sindicato, por lo que se rechaza la demanda en ese aspecto.

Enseguida, en relación a la demanda de vulneración de derechos fundamentales, el fallo señala que se debe tener presente que el despido, por regla general no vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores. En consecuencia, la imputación de alguna de las causales de término o despido establecidas por el legislador en el Código del Trabajo en los artículos 159, 160 y 161 están consagradas como una figura lícita por nuestro legislador laboral para proceder al despido. Agrega que, por su parte, el artículo 162 del Código del Trabajo establece que la carta aviso de despido deberá expresar las causales invocadas y los hechos en que se funda. A su vez, el artículo 454 N° 1, establece que el demandado en la audiencia de juicio deberá probar los hechos contenidos en esa carta de despido, por lo que resulta fundamental incorporar hechos que fundan la causal.  Por otro lado, ninguna prueba se incorporó en audiencia tendiente a establecer que los hechos contenidos en la carta de despido se hubieran filtrado al resto de los trabajadores o que contenga imputaciones falsas y abusivas, razones por las que se rechaza en aquella parte la demanda.

 

En cuanto al despido, el Tribunal manifiesta que se ha logrado acreditar que el demandante no solo fue parte de un emprendimiento como lo señala, sino que trabajó activamente en el mismo mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica con reposo laboral total. Ahora bien, indica que, teniendo presente que la licencia médica que cumple con las exigencias legales, confiere al trabajador el derecho a no prestar los servicios convenidos en el contrato por el tiempo que ella tenga duración, no obstante autoriza a percibir el subsidio o remuneración que corresponda, por lo que el mal uso de una licencia médica que consiste en que el trabajador se ausenta de su trabajo y presta otro tipo de servicios cuando está impedido para ello, quebranta la rectitud con la que debió ejecutar el contrato de trabajo, por lo que se rechaza la demanda intentada y con ello las indemnizaciones que emanan del despido, puesto que se configura al menos una de las causales invocadas por el demandado.

Finalmente, en cuanto al feriado demandado, la sentencia señala que según las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por las partes a diciembre de 2016 se adeudaban 21,75 días de feriado y que a la fecha del despido la empresa reconoce adeudar 42,50 días de feriado, a lo que se debe agregar 6 días hábiles que arroja a pago del trabajador la suma de $3.891.349, por lo que se acoge la demanda.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° S-33-2018.

 

 

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