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Artículos 161 Y 163 del Código del Trabajo.

Juzgado Laboral condena a empresas por despido de trabajador contratado por obra o faena.

El Tribunal acogió la acción presentada por administrador de obra a ejecutar en la planta industrial que posee la empresa papelera en la comuna de Puente Alto.

9 de abril de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo condenó a la empresa Rerver Ingeniería y Construcción Ltda. (contratista) y subsidiariamente a la mandante Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones Tissue S.A. por el despido injustificado de trabajador contratado por obra o faena.
El fallo sostiene que como se señaló en el motivo cuarto de esta sentencia, las cuestiones que han de ser objeto de decisión dicen relación en primer término con la procedencia del despido efectuado respecto del actor, en cuanto se cuestiona la invocación de la casual por tratarse en la especie de un contrato por obra o faena.
La resolución agrega que sobre el particular, el artículo 161 del Código del Trabajo, no limita de modo alguno la utilización de dicha causal para el caso de contratos por obra, de hecho el artículo 163 alude en lo pertinente a la determinación de los montos que corresponden ser indemnizados y los condiciona al cumplimiento de los supuestos fácticos pertinentes (que la relación laboral haya tenido una duración de un año respecto de la indemnización por años de servicio y al aviso previo, cuando sea aplicable), resulta así que la causal invocada en la especie sí puede ser esgrimida en este tipo de contratos por lo que la primera alegación de la actora en cuanto a tal imposibilidad ha de ser desestimada.
A continuación, la sentencia afirma que seguidamente, en cuanto a la justificación de la causal invocada en relación con el hecho justificativo del despido, pues bien en la especie se justificó fácticamente la causal en la necesidad de mudar el perfil de cargo del puesto que ejercía el actor, debido a exigencias sobrevinientes en la ejecución de las obras encomendadas. Tal circunstancia debía conforme a las reglas establecidas en el artículo 1698 del Código Civil ser probada por quien la invocó, esto es, por el ex empleador directo del actor.
Añade que en tal sentido, la llamada a probar tal circunstancia no allegó prueba idónea para acreditar los hechos invocados, y la producida no permite llegar a dicha conclusión. De tal modo la modificación de contrato adjunta se limita a establecer un plazo mayor para la ejecución de la obra, y el testigo de la demandada no hizo mención a la circunstancia alegada. En ausencia de dicha prueba que permita tener por establecido el supuesto fáctico del despido, el mismo ha de ser estimado como injustificado.
Por tanto, concluye:
I.- Que se acoge la demanda de autos y se declara que el despido de que fue objeto el actor, por parte de RENVER INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA con fecha 02 de abril de 2018 fue injustificado.
II.- Que la demandada Rerver Ingeniería y Construcción Limitada queda obligada al pago del mes de aviso al actor por la suma de $1.784.150.
III.- Que asimismo se dispone como indemnización por lucro cesante el pago de 3 días de remuneración, atendido lo concluido en el motivo octavo.
IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
VI.- Que habiéndose prestado los servicios bajo régimen de subcontratación para la co-demandada CMPC Tissue S.A., esta queda obligada subsidiariamente obligada al pago de las sumas señaladas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 5.052-2018

 

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