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Propiedad colectiva y debido proceso administrativo.

CC de Colombia acogió tutela y reiteró obligación de respetar el plazo razonable en los procesos de constitución de resguardos y de titulación de tierras a favor de las comunidades indígenas.

Se tutelaron los derechos fundamentales a la propiedad colectiva y al debido proceso administrativo de las comunidades indígenas accionantes.

10 de abril de 2019

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por las Comunidades indígenas Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb contra la Agencia Nacional de Tierras.

En su libelo, las accionantes señalaron que se han vulnerado los derechos fundamentales al territorio, la preservación, la protección y reconocimiento de la cultura y la vida de las comunidades afectadas, debido a que la entidad recurrida no ha culminado con el proceso de titulación de tierras iniciado el año 2012 por las comunidades accionantes.

En su sentencia, la CC colombiana expuso que la propiedad colectiva cumple la función principal de permitir que las comunidades indígenas puedan maximizar su autonomía, preservar su cultura y respetar las diferencias culturales o, en lógicas del Convenio 169 de la OIT, permitir que las comunidades posean vocación de permanencia y exigir a los estados que respeten el derecho de éstas a definir sus prioridades y asuntos propios. La propiedad colectiva se concreta, a su vez, en el derecho a la constitución de resguardos en territorios que las comunidades indígenas han ocupado tradicionalmente; el derecho a la protección de las áreas sagradas o de especial importancia ritual y cultural, incluso si están ubicadas fuera de sus resguardos; el derecho a disponer y administrar sus territorios; el derecho a participar en la utilización, explotación y conservación de los recursos naturales renovables existentes en el territorio; el derecho a la protección de las áreas de importancia ecológica y; el derecho a ejercer la autodeterminación y autogobierno. Además, el derecho fundamental a la propiedad colectiva lleva implícito un derecho a la constitución de resguardos en cabeza de las comunidades indígenas, el que debe desarrollarse, sin embargo, a través de disposiciones legales y reglamentarias.

Luego, el fallo indicó que, en cuanto al derecho fundamental al debido proceso administrativo, el deber de actuar diligentemente se traduce en la obligación estatal de garantizar el acceso a los territorios, su delimitación y titulación, dentro de un plazo razonable, el que debe revisarse de acuerdo a los siguientes criterios: la complejidad del asunto, es decir, si se está ante procedimientos sencillos; la actividad procesal del interesado y; la conducta de las autoridades estatales. Así, en el presente caso, se determinó, por una parte, que las comunidades llevan seis años sin obtener respuesta alguna, lo cual pareciese contrario al deber de contar con un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales y, por otra parte, que no se configura ninguno de los criterios que justifica la dilación, a saber, la complejidad, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades estatales.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la propiedad colectiva y al debido proceso administrativo de las comunidades indígenas accionantes. Por tanto, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras que dentro de 3 meses concluya el procedimiento de titulación de tierras y decida de fondo la solicitud hecha por las comunidades Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeeb.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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