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En fallo unánime.

CS rechaza demanda contra municipalidad por supuesto mal encasillamiento de funcionaria.

El máximo Tribunal rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la demanda.

11 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada en contra de la Municipalidad de Santa María por los perjuicios causados por el supuesto mal encasillamiento de trabajadora de la salud, lo que habría perjudicado la carrera funcionaria de la demandante.
La sentencia sostiene que comenzando con el análisis del arbitrio, cabe consignar que su sola exposición deja al descubierto las serias falencias que su texto evidencia, las que merman considerablemente la viabilidad al mismo. En efecto, ambos capítulos de casación se construyen contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, intentando su éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido establecidos por los sentenciadores, a quienes de acuerdo a la ley corresponde precisamente dicha tarea.
La resolución agrega que el primer capítulo se construye sobre la base de un supuesto fáctico que es indispensable para su éxito, esto es que la actora trabajó en forma ininterrumpida desde el año 1992, circunstancia que no fue asentada por los sentenciadores quienes, por el contrario, sólo reconocen que la actora realizó suplencias por periodos de tiempo no continuos desde 1992 a 1997, pues sólo en el año 1998, según expresamente se refiere en el fallo de primer grado, la contratación ‘mutó a una forma regular y permanente'.
A continuación, el fallo señala que respecto del segundo acápite, el fallo impugnado refiere que en estos antecedentes no se acreditó la existencia de los actos de acoso por parte de algún funcionario de la demandada, ejercidos con motivo de los reclamos respecto de la aplicación de la carrera funcionaria y, en consecuencia se estima no probado el daño moral, cuestión que es soslayada por el recurrente, toda vez que limita sus argumentaciones al aspecto vinculado a la improcedencia de demandar aquello en sede laboral, que es sólo uno de los fundamentos, a mayor abundamiento, asentados por el fallo impugnado para rechazar la indemnización del daño moral.
Añade que en este aspecto se debe ser enfático en señalar que las circunstancias de facto sentadas por los magistrados referidos no pueden ser variadas por este tribunal de casación, desde que su labor consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos establecidos por los jueces del grado. La finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad de fondo.
Luego afirma que la única forma en que los hechos podrían ser revisados por la Corte de casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, cuestión que en el presente caso no ha sido denunciada.
Por último, concluye que el detalle expuesto demuestra que la circunstancia de no haber acompañado decretos de nombramiento que permitiera establecer la prestación de servicios de una manera ininterrumpida no obedece a una dificultad para obtener tales medios de prueba, sino que responde a que, efectivamente, las funciones fueron desempeñadas de forma discontinua en el periodo que se acusa como no reconocido, que corre entre los años 1992 y comienzo del año 1998.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 8.082-2018

 

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